sábado, 30 de diciembre de 2017

INSCRIPCIÓN WEB DE CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES CON DNI

Se estableció el procedimiento para que a partir del 3/1/18 las personas humanas que posean DNI argentino tramiten su inscripción como contribuyentes y responsables.

La solicitud de la CUIT podrá realizarse por Internet, teniendo que concurrir posteriormente a AFIP para finalizar el trámite. Para ejercer esta opción, se deberá ingresar sin clave fiscal al micrositio “Inscripción” e informar los datos personales del contribuyente, constituir domicilio fiscal electrónico, adjuntar un archivo digital con el DNI y, si el domicilio fiscal no coincidiera con el del DNI, se deberá adjuntar una factura de servicio o constancia donde figure el domicilio que se quiere inscribir. También, se informará una dirección de correo electrónico y un teléfono, y se solicitará un turno vía Web,para concurrir con la documentación correspondiente para la validación, registrar los datos biométricos, otorgar la CUIT, registrar la constitución del domicilio fiscal electrónico y concluir el trámite.

Con relación a los comprobantes que acrediten el domicilio fiscal denunciado, se establece que también serán válidos el DNI y el certificado de vivienda familiar emitido por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, entregado por la ANSeS.

Dicho certificado de vivienda familiar se considerará documento suficiente para validar la veracidad del domicilio. Por su parte, quienes hayan constituido el domicilio fiscal electrónico y aquellos que realizaron el trámite de inscripción por Internet solo deberán presentar una de las constancias que acrediten la veracidad del domicilio informado. Quienes no hayan constituido el domicilio fiscal electrónico deberán presentar dos de las citadas constancias.

REFORMA TRIBUTARIA LEY (PLN) 27.430

Pereira estudio te acerca las principales modificaciones que llegaron con la reforma tributaria.

Impuesto a las ganancias

* Nueva tasa para las sociedades de capital (incluidas SAU y SAS) y establecimientos permanentes, será del 30% para los ejercicios que se inicien a partir del 1/1/2018 hasta el 31/12/2019, y se reducirá al 25% para los ejercicios posteriores. También se gravan los dividendos que distribuyan los citados sujetos con una alícuota del 7% o del 13%.

* Deducción especial, se incrementa al doble la deducción especial para los sujetos autónomos que desarrollen una actividad independiente.

* Precios de transferencia, se define qué se entiende por establecimiento permanente, la atribución de sus ingresos, y se establece el control de importaciones y exportaciones de cualquier mercadería con intervención de un intermediario internacional.
* Impuesto de igualación, se deja sin efecto el impuesto de igualación para las nuevas utilidades que se generen a partir de las presentes modificaciones.

* Inmuebles, se establece un impuesto del 15% aplicable al resultado obtenido por la venta de inmuebles por parte de personas humanas, que reemplazará el impuesto a la transferencia de inmuebles para aquellos inmuebles enajenados que se hubieran adquirido a partir del 1/1/2018.

* Colocaciones financieras, se amplía el objeto del impuesto para las rentas de segunda categoría, gravándose, entre otras, las monedas digitales, las cesiones de derechos sobre fideicomisos y contratos similares, y se establece un impuesto cedular sobre los rendimientos de capital, que será del 5% para colocaciones sin cláusula de ajuste y del 15% para colocaciones con cláusula de ajuste o efectuadas en moneda extranjera. 

* Actualización, se establece un mecanismo de actualización del costo para bienes adquiridos o inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018. 

Valor agregado

* Servicios digitales, se incluye dentro del objeto del impuesto. Esta modificación tiene efecto para los hechos imponibles originados a partir del 1/2/2018.

* Devolución de saldos a favor por inversiones, se establece la devolución de los créditos fiscales originados en compra, construcción, fabricación o importación de bienes de uso (excepto automóviles), que habiendo sido adquiridos a partir del 1/1/2018, y luego de transcurridos 6 meses desde su cómputo, no hubieran sido absorbidos por débitos fiscales generados por la actividad. Este tratamiento también se aplica a los bienes adquiridos bajo la modalidad de leasing, luego de los 6 meses de ejercida la opción de compra.

* Alícuota reducida , al 10,5% a las operaciones de venta de animales vivos de las especies aviar, cunícula y porcinos.

* Cómputo de contribuciones patronales como crédito fiscal, se establece una reducción gradual del importe de contribuciones patronales que puede ser computado como crédito fiscal en IVA, hasta su efectiva desaparición en el año 2021.

Reducción de contribuciones patronales

* Unificación gradual de la alícuota de contribuciones patronales, llevándola al 19,5%, y se prevé que de la base imponible sobre la cual se calculan las mismas se detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de las citadas contribuciones que será, en el año 2018, de $ 2.400, hasta alcanzar los $ 12.000 en el año 2022.

* Eliminación gradual del tope máximo a la base imponible del aporte del trabajador con destino al SIPA.

* Finalización de los beneficios previstos en la ley 26940, que dispone una disminución de contribuciones patronales para micro, medianas y pequeñas empresas.

Revalúo impositivo y contable

Se establece la posibilidad de efectuar la revaluación contable e impositiva optativa de ciertos bienes integrantes del activo de los 
El impuesto especial variará entre el 8% y el 15%, según el tipo de bien a revaluar.

Monotributo

* Se incrementa el precio unitario de venta, de $ 2.500 a $ 15.000.
* Las sociedades de la Sección IV (sociedades simples) ya no podrán ser monotributistas.

* Las recategorizaciones serán semestrales en vez de cuatrimestrales, como así también la evaluación que debe ser realizada en caso de inicio de actividad.

* Las sucesiones indivisas continuadoras de causantes monotributistas podrán continuar con esa figura hasta un año desde el fallecimiento del causante, siempre que no haya una declaratoria de herederos dictada con anterioridad.

* Se incorpora dentro del texto legal la facultad de la AFIP para recategorizar de oficio a los contribuyentes.

* Se incorpora dentro de los importes que conforman la multa por omisión de impuestos a la cotización previsional.

Procedimiento fiscal

* Se establece la obligatoriedad de constituir el domicilio fiscal electrónico para todos los contribuyentes.

* Se amplía el alcance de la solidaridad de los responsables por deuda ajena.

* Se admite la presentación de declaraciones juradas rectificativas en menos, con una diferencia de hasta el 5% de la base imponible declarada originalmente, siempre que se presente en un plazo de hasta 5 días del vencimiento general.

* Se incorpora dentro del procedimiento de la determinación de oficio la posibilidad de llegar a un acuerdo conclusivo voluntario entre el Fisco y el contribuyente.

* Se incrementa el valor probatorio que revisten las actas labradas por la AFIP, disponiendo que las mismas harán plena fe mientras no se pruebe su falsedad, y servirán en los juicios respectivos.

* Se incorpora en la ley la facultad de la AFIP para disponer medidas preventivas tendientes a evitar maniobras de evasión tributaria, limitando la autorización de emisión de comprobantes o modificando la condición de inscriptos de los contribuyentes.

* En materia sancionatoria, subsiste la sanción de clausura pero sin la multa en forma conjunta, y se modifican los días mínimos y máximos de las mismas.

* Se incorpora al texto legal la graduación de las multas materiales y la forma de reducir o agravar las mismas. 

* El secreto fiscal no será aplicable para la autoridad competente en el marco de los convenios para evitar la doble imposición celebrados por la República Argentina, y respecto de los balances y estados contables presentados por el contribuyente, por el carácter público de los mismos.

* Se establece un procedimiento de mutuo acuerdo previsto en los convenios para evitar la doble imposición internacional. El mismo consiste en un método de resolución de controversias derivadas de la interpretación de convenios para evitar la doble imposición internacional, prevista en la mayoría de los convenios suscriptos por la Argentina y los países y/o Estados extranjeros.

Ley penal tributaria

* Se incrementan los umbrales de punibilidad, según el siguiente detalle;
- Evasión simple delitos tributarios: $ 1.500.000 por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a 1 año.
- Evasión simple delitos de los recursos de la seguridad social: $ 200.000 por cada mes.
- Evasión agravada delitos tributarios: $ 15.000.000.
- Evasión agravada delitos de los recursos de la seguridad social: $ 1.000.000.

* Dentro de la evasión agravada;
- Si hubieren intervenido persona o personas humanas o jurídicas o entidades interpuestas, o se hubieren utilizado estructuras, negocios, patrimonios de afectación, instrumentos fiduciarios y/o jurisdicciones no cooperantes para ocultar la identidad o dificultar la identificación del verdadero sujeto obligado, el monto evadido deberá superar los $ 2.000.000 para delitos tributarios y los $ 400.000 para los delitos de los recursos de la seguridad social.
- Cuando el obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, el monto evadido deberá superar los $ 2.000.000 para delitos tributarios y los $ 400.000 para delitos de los recursos de la seguridad social.
- Cuando hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos, siempre que el perjuicio generado por tal concepto supere la suma de $ 1.500.000.

* Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales: $1.500.000 en un ejercicio anual,

* Apropiación indebida de tributos: $ 100.000 por cada mes, tanto para delitos tributarios como de la seguridad social.

* Respecto de la simulación dolosa de pago, se establecen los siguientes montos mínimos:
- $ 500.000 por cada ejercicio anual, en el caso de obligaciones tributarias, y
- $ 100.000 por cada mes, para el caso de recursos de la seguridad social.

* Se elimina la multa de 2 a 10 veces de la deuda, verificada la sanción a la persona jurídica.

* Se establece nuevamente la fuga del proceso, extinguiéndose la acción penal, siempre que el contribuyente acepte y cancele, en forma incondicional y total, las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente hasta los 30 días hábiles posteriores al acto procesal por el cual se notifique fehacientemente la imputación penal que se le formula. Se aclara que este beneficio de extinción se otorgará por única vez por cada persona humana o jurídica.

Unidad de Valor Tributaria

Se crea la Unidad de Valor Tributaria (UVT) como unidad de medida de valor homogénea, a los efectos de determinar los importes fijos, impuestos mínimos, escalas, sanciones y todo otro parámetro monetario contemplado en las leyes de tributos y demás obligaciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la AFIP, incluidas las leyes de procedimiento y los parámetros monetarios del régimen penal tributario.
Antes del 15/9/2018, el Poder Ejecutivo remitirá al Congreso de la Nación un proyecto de ley mediante el cual se establecerá la cantidad de UVT correspondiente a cada uno de los parámetros monetarios, las cuales reemplazarán los importes monetarios establecidos en las leyes respectivas. Asimismo, la mencionada UVT se ajustará anualmente sobre la base de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC.
Para evaluar la configuración de delitos y otros ilícitos se considerará la relación de conversión entre pesos y UVT vigente al momento de su comisión, y para la cancelación de sanciones, la relación vigente al momento de su cancelación.


Impuesto a los combustibles

Se redefine el impuesto a los combustibles, incorporando un impuesto a las emisiones de dióxido de carbono.
Con relación al pago a cuenta del impuesto que puede ser tomado en el impuesto a las ganancias para los productores agropecuarios, minería y pesca, se reduce al 45%.
Igual tratamiento tendrán en el impuesto al valor agregado las empresas de transporte de cargas y de pasajeros.


Impuestos internos

* Se eleva al 5% el impuesto sobre el importe facturado por la provisión de servicio de telefonía celular y satelital al usuario.

* Se modifican las tasas del gravamen para las bebidas alcohólicas;
- Whisky 26%
- Coñac, brandy, ginebra, pisco, tequila, gin, vodka o ron 26%
- En función de su graduación, excluidos los productos incluidos anteriormente; 1ª clase, de 10° hasta 29° y fracción 20%; 2ª clase, de 30° y más 26%

* Con relación al impuesto aplicable a los vehículos automóviles, vehículos preparados para acampar, motociclos y embarcaciones de recreo o deportes, se modifican la alícuota y los importes de los tramos en los que se encuadra cada bien, los que resultan aplicables según el siguiente detalle:
- Para transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares, los preparados para acampar, y para los chasis con motor y motores de los vehículos citados, incluidos los destinados a motociclos y velocípedos con motor, se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, igual o inferior a $ 900.000. Las citadas operaciones por valores superiores a $ 900.000 estarán gravadas al 20%. 
- Para los motociclos y velocípedos con motor se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, igual o inferior a $ 140.000, y se gravan al 20% cuando superen dicho importe. 
- Para embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, igual o inferior a $ 800.000. Las citadas operaciones por valores superiores a $ 800.000 estarán gravadas al 20%.

Además, los importes consignados para estos vehículos se actualizarán anualmente, por año calendario, sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INDEC, considerando las variaciones acumuladas de dicho Índice desde el mes de enero de 2018, inclusive.

Promoción y fomento de la innovación tecnológica

Se modifican diversos aspectos concernientes a la ley de promoción y fomento de la innovación tecnológica, entre los que se destacan la modificación de la Autoridad de Aplicación y cuestiones relativas al certificado de crédito fiscal.


No dude en consultar sus inquietudes.

Dra. Valeria Pereira

viernes, 8 de diciembre de 2017

NUEVO PLAN DE PAGOS PARA MONOTRIBUTISTAS EXCLUIDOS

AFIP a través de la RG 4166-E estableció un nuevo plan de pago para los contribuyentes monotributistas que resultasen excluido del régimen a partir del día 1 de octubre de 2017.

Tendrá un pago a cuenta de entre el 2 y 5% de la deuda y cada una de las cuotas deberá ser igual o superior a $ 1.000.

La cantidad máxima de cuotas será el doble de la cantidad de meses desde el alta en el régimen general y la exclusión, no pudiendo exceder las 36 cuotas.

La tasa de financiamiento mensual será la TNA canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al plan, más un 2% nominal anual.

No dude en consultar sus inquietudes.
Dra. Valeria Pereira

miércoles, 1 de noviembre de 2017

REFORMA TRIBUTARIA - ASPECTOS RELEVANTES (por Cdora. Valeria Pereira)

Según lo expresado por el ministro Nicolás Dujovne en su conferencia de prensa reciente, te resumo los puntos salientes del proyecto de la reforma tributaria que de acuerdo a lo dicho será gradual y llevará 5 años su aplicación definitiva.

Impuesto a las Ganancias (sociedades):
* disminución paulatina de alícuota; se llegaría al 25% en el 2021, más un 10% sobre los dividendos distribuidos para premiar la reinversión de utilidades.

Impuesto a las Ganancias (personas físicas):
* eliminación de la exención de la renta financiera.

ITI:

* eliminación del impuesto sobre la transferencia de inmuebles a la venta de inmuebles y boletos. 
* se consideraría la transferencia de inmuebles como hecho imponible autónomo en el impuesto a las ganancias con alícuota del 15%
* quedaría exenta la venta de casa habitación.

Impuesto a la renta financiera:
fijación de una tasa de 15% para colocaciones en UVA, CER y moneda extranjera, y 5% para colocaciones en pesos.

IVA: 

devolución automática de los créditos fiscales por inversiones en bienes de uso que no hayan sido absorbidos dentro de los primeros 6 meses.
gravabilidad de las plataformas digitales.

Impuestos internos:

* alícuota cero para productos electrónicos (computadoras, celulares, televisores y otros productos similares). 
* incremento de las tasas para las bebidas alcohólicas y gaseosas azucaradas.
* disminución para autos y motos de media gama; aumento para alta gama.

Impuesto a los Combustibles líquidos:

* modificación para que dependa de la cantidad de dióxido de carbono emitido.

Contribuciones de la Seguridad Social:
* mínimo no imponible de 12 mil pesos; a partir de ese monto se tributaría por la diferencia.
* sueldo de hasta 12 mil no pagaría contribuciones.
* equiparación la deducción especial de autónomos con la que se le aplica a los empleados en relación de dependencia en ganancias.

Débitos y créditos:

* el impuesto que se cobre sería en su totalidad pago a cuenta de ganancias.

Ingresos brutos:
* Se pretende que alcance solo a las ventas a consumidor final. Se debe acordar con las provincias.

Monotributo:
* 2 recategorizaciones anuales en lugar de 3.
* incrementó el precio unitario de venta. 
* eliminación del requisito de poseer empleados en relación de dependencia para las categorías más altas.



Por tratarse de un proyecto, esperaremos a ver cuantos de todos estos puntos se ejecutan y cómo se ponen en práctica.

No dude en consultar sus inquietudes.
Dra. Valeria Pereira

MONOTRIBUTO. PAGO ELECTRÓNICO CATEGORIAS A, B y C

Según el cronograma establecido por AFIP, a partir de este mes de noviembre los monotributistas de las categorías A, B y C deberán pagar obligatoriamente el impuesto mensual en forma bancarizada o electrónica, optando por transferencia electrónica de fondos, débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, débito en cuenta a través de cajeros automáticos o débito directo en cuenta bancaria.

No dude en consultar sus inquietudes.
Dra. Valeria Pereira

domingo, 29 de octubre de 2017

ARBA: REEMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO DE ACTIVIDADES

ARBA estableció la obligatoriedad reempadronarse a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos según el nuevo Nomenclador de Actividades (NAIIB-18). Quedan obligados alrededor de 650.000 contribuyentes directos de la Provincia de Buenos Aires, que se inscribieron antes del 18 de octubre de 2017. Mientras que los inscriptos a posterior de esa fecha y los sujetos del Convenio Multilateral, están exceptuados de este trámite.

El plazo para el trámite es del 18 de octubre del 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, ya que el primer anticipo correspondiente al ejercicio fiscal 2018 se liquidará con la nueva codificación. 


No duden en consultar sus inquietudes por este y otros trámites.

Dra. Valeria Pereira

viernes, 15 de septiembre de 2017

CONFIRMACIÓN OBLIGATORIA DE CATEGORÍAS

El 20/09/2017 vence el plazo para que los monotributistas categorías F, G, H, I, J y K, que no deban recategorizarse,  realicen la confirmación obligatoria de categoría.

Luego, quienes no estén obligados a recategorizar, tendrán el siguiente cronograma.


- Categorías F, G, H, I, J y K: hasta el 20/9/2017.
- Categorías D y E: hasta el 20/10/2017.
- Categorías B y C: hasta el 20/11/2017.
- Categoría A: hasta el 20/12/2017.

DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO. PLAZO PARA SU ADHESIÓN

El 30 de setiembre de 2017 vence el plazo que tienen los monotributistas (que aún no lo hubieren hecho) para constituir el domicilio fiscal electrónico.

RECATEGORIZACIÓN CUATRIMESTRAL 20/09

El 20/09/2017 vence el plazo para que los monotributistas efectúen la recategorización cuatrimestral, sobre la base de ingresos acumulados, energía eléctrica consumida, precio unitario máximo de venta y alquileres devengados desde el primero de septiembre de 2016 hasta el 31 de agosto de 2017, junto con la superficie afectada a la actividad al 31/8/2017. 

miércoles, 6 de septiembre de 2017

MONOTRIBUTO. RECATEGORIZACIÓN. NUEVOS IMPORTES. RG AFIP 4119/E

AFIP publicó de la Resolución General 4119-E. La misma viene a aclarar la puesta en vigencia de los nuevos parámetros que se actualizaran anualmente como dispone la Ley de Monotributo.

La nueva RG establece que las modificaciones según los dos últimos índices de movilidad en las escalas y cuotas mensuales del Monotributo resultarán de aplicación desde el 1 de enero de 2018.


La actualización comprenderá montos máximos de facturación, alquileres devengados, impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de las categorías, surgidos de la actualización anual prevista en la ley de Monotributo.

AFIP comunicará a los contribuyentes a través del portal monotributista y en la aplicación móvil "Mi Monotributo".

Estos nuevos parámetros serán tomados en cuenta para la recategorización, del cuatrimestre septiembre – diciembre que se realiza en enero de 2018.

lunes, 14 de agosto de 2017

PLAZOS PARA RECATEGORIZAR SETIEMBRE Y CONFIRMACIÓN OBLIGATORIA DE DATOS


Aquellos monotributistas que deban recategorizarse en setiembre (a una categoría mayor o menor) deberán realizar dicha recategorización hasta el 20/9/2017, sin excepción.

Por su parte, quienes no deban recategorizarse, pero sí realizar la confirmación de datos en forma obligatoria, según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3990-E, lo deberán realizar según el siguiente cronograma en virtud de la categoría en la cual se encuentren encuadrados:

- Categorías F, G, H, I, J y K: hasta el 20/9/2017.
- Categorías D y E: hasta el 20/10/2017.
- Categorías B y C: hasta el 20/11/2017.
- Categoría A: hasta el 20/12/2017.

De no realizar la recategorización o confirmación de datos, según corresponda, se suspenderá la visualización de la constancia de opción del monotributo hasta tanto el contribuyente regularice su situación.

RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO MONOTRIBUTO

Cuando la AFIP detecte, a través de controles informáticos, que los contribuyentes monotributistas no hubieran cumplido con la recategorización cuatrimestral o la realizada fuera inexacta, procederá a recategorizarlos de oficio.
Se informara al domicilio fiscal electrónico, y publicará en el Boletín Oficial el primer día hábil de febrero, junio y octubre de cada año.
El contribuyente recategorizado podrá apelar la medida ante el Director General.
El sujeto recategorizado deberá sustituir la credencial para el pago de sus obligaciones e imprimir el nuevo Formulario 960/D.

miércoles, 9 de agosto de 2017

CAMBIOS EN EL MONOTRIBUTO

Te adelanto algunos de los cambios que se aproximan para los monotributistas:

* Recategorización de oficio: Desde octubre AFIP recategorizará de acuerdo a los gastos detectados en cada contribuyente. La próxima recategorización voluntaria será el 21 de septiembre. Luego en octubre Afip publicará la nómina de quienes fueron reubicados de oficio por el organismo. La recategorización de oficio le sera comunicada a cada contribuyente para que pueda, de creerlo necesario, objetarla.

Nuevas funciones del portal Monotributo: desde el 15/8 se habilitará "Mis desvíos" portal por el cual el organismo le comunicara al contribuyente las observaciones que tenga para hacerle.  

* Nuevas fechas de recategorización: Las nuevas fechas serán, hasta el 21/9 recategorización y confirmación de categorías F a K. Hasta el 20 de octubre confirmación de las categorías D y E. Hasta el 20 de noviembre confirmación de las categorías B y C. Hasta el 20 de diciembre confirmación de la categoría A.

* Pago del monotributo por medios electrónicos: Desde el 1 de noviembre será obligatorio el pago electrónico del Monotributo para todas las categorías.

Anticipos de Ganancias y Bienes Personales 2017

Afip oficializó las nuevas fechas de vencimientos para los anticipos del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales.

El segundo, tercero, cuarto y quinto anticipo deberá efectuarse en los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2017 y en el mes de marzo de 2018 según se indica a continuación:

TERMINACIÓN CUIT        FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 ó 3             Hasta el día 13, inclusive
4, 5 ó 6                Hasta el día 14, inclusive
7, 8 ó 9                Hasta el día 15, inclusive


jueves, 13 de julio de 2017

HASTA EL 21/7 AFIP NO APLICARÁ MULTAS POR GANANCIAS Y BIENES

AFIP estableció que hasta el 21 de julio no cobrará las multas por las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales (personas humanas) que se presenten hasta esa fecha inclusive.

CATEGORÍAS MONOTRIBUTISTAS

Como les comunicamos en otras oportunidades, a partir del día 1 de junio de 2017 los Monotributistas encuadrados en las Categorías F y G, se encuentran obligados a emisión de Factura electrónica, dadas a las reiteradas consultas que recibimos al respecto, actualizamos el cuadro de monotributistas.


viernes, 30 de junio de 2017

PAGO ELECTRÓNICO OBLIGATORIO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Se establece la obligatoriedad de cancelar mediante home banking (eliminándose la posibilidad de su cancelación en efectivo) las siguientes obligaciones, a partir del 1/8/2017:
- Impuesto al valor agregado;
- Seguridad social empleadores (excepto casas particulares);
- Saldos de declaraciones juradas de ganancias para personas humanas y de bienes personales;
- Pagos de cualquier concepto por hasta $ 10.

Por otra parte, se deberán cancelar mediante home banking, débito automático en cuenta u otros medios electrónicos las siguientes obligaciones:
* A partir del 1/8/2017:
- Anticipos de ganancias para personas humanas y de bienes personales;
- Autónomos categorías II y II´.

* A partir del 1/1/2018:
- Autónomos categorías I y I´;

- Resto de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social podrán ser canceladas por otros medios electrónicos diferentes a home banking en la medida que no existan disposiciones que obliguen a utilizar únicamente este sistema.


jueves, 1 de junio de 2017

PRORROGAN VENCIMIENTOS DECLARACIONES ANUALES 2016

Se prorrogan los vencimientos de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta para las personas humanas, el impuesto sobre los bienes personales sobre acciones y participaciones societarias y el impuesto a la ganancia mínima presunta para las personas humanas, explotaciones unipersonales y otras clases de sociedades constituidas en el país (que no sean sociedades de capital) cuyos cierres coincidan con el año calendario. 

También se prorroga la fecha de presentación de las DDJJ informativas que deben presentar los empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores que perciben su remuneración a través de la Asociación Argentina de Actores cuando hayan percibido remuneraciones brutas superiores a $ 500.000 en el año 2016.

En tal sentido, las nuevas fechas de vencimiento son las siguientes:




jueves, 18 de mayo de 2017

SIN EFECTO FACTURACIÓN SIN C.A.I. - MONOTRIBUTO


AFIP estableció que aquellos monotributistas que aún estén utilizando talonarios de facturas impresos antes del 01/11/2014 y por lo tanto sin el código C.A.I. deberán dejar de utilizarlos a partir del 01/6/2017. Debiendo anular con leyenda clara los de ese tipo que le quedasen sin utilizar

jueves, 6 de abril de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO - NUEVOS USOS DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO (RES. CONJ. 4020)

A través de la Resolución Conjunta 4020 AFIP y Ministerio de Economía establecieron que algunas comunicaciones del Ministerio de Trabajo podrán ser hechas mediante domicilio fiscal electrónico del contribuyente. Estas son:

a) Actas de multas y clausura, y actas constatando infracciones.

b) Pronunciamientos del juez administrativo previstos respecto dichas actas.

c) Relevamientos de trabajadores que se encuentran prestando tareas en un establecimiento verificado: constatación de la debida registración del personal dependiente del contribuyente fiscalizado, identificación de los datos del empleador para el cual prestan servicios y los de cada uno de los trabajadores relevados, ya sea que se realicen en soporte papel (en forma manual) o mediante la utilización de la herramienta informática denominada Trabajo Registrado en Línea.

domingo, 5 de marzo de 2017

FACTURA ELECTRÓNICA PARA ALQUILERES DE VIVIENDAS (RG 4004-E AFIP)

Queda derogada la excepción de emitir factura
Deja de aplicarse la excepción de la RG 1415 que disponía la no obligatoriedad  de la emisión de comprobantes según las formalidades de dicha RG cuando el importe del alquiler era inferior a los $ 1.500.

Obligación de emitir comprobantes electrónicos
Se deben respaldar las operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario mediante la emisión de comprobantes electrónicos.

Locaciones a través de intermediarios
Son válidos las facturas o recibos emitidos por intermediarios a su nombre. Los comprobantes extendidos por los intermediarios deberán indicar el apellido y nombres, razón social del beneficiario por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación y C.U.I.T. de los mismos.
  
Datos adicionales
Se deberá consignar campos como “Adicionales por RG”, los datos que se indican a continuación:
a) Código de Identificación “17” - Dato 01 (Operación facturada a través de intermadiario), Dato 02 (Operación facturada directamente por el propietario del inmueble).
b) Código de Identificación “18.1” - Dato a ingresar: C.U.I.T. de él/los propietario del inmueble.
c) Código de Identificación “18.2” - Dato a informar: Apellido y nombres o razón social el propietario del inmueble o de cada uno de los titulares en caso de tratarse de un condominio.

Condominios
Para condominios la factura o recibo podrá ser emitida a alguno de los condóminos (siempre el mismo mientras perdure el condominio) indicando además, el apellido y nombre o denominación, y  C.U.I.T. de los restantes condóminos.
  
Excepción para determinados monotributistas
Se encuentran exceptuados de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos los monotributistas categorías A, B, C, D y E. Si no han ejercido la opción de emitir los comprobantes electrónicamente, deberán imprimir comprobantes según lo dispuesto por la Resolución General N° 100.

Vigencia
Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (3/3/17). No obstante lo cual categorías F y G del monotributo serán de aplicación para los comprobantes que se emitan a partir del 1 de junio de 2017.


viernes, 24 de febrero de 2017

POSNET OBLIGLATORIO (R.G. AFIP 3997/E)

El 22/2/17 AFIP dio a conocer el cronograma de implementación obligatoria del POSNET mediante la Resolución General 3997 – E.


Quienes iniciaron sus actividades desde el 01/01/2016 tendrán la obligación de tener POSNET desde la última fecha prevista para la actividad desarrollada, o desde la fecha de inicio de la misma, cuando sea posterior. 

Quienes desarrollen dos o más actividades deberán considerar la fecha de la actividad principal al 31/12/2015 y sumarse los ingresos brutos anuales de todas las actividades.

CRONOGRAMA:


EXCEPCIONES:
No será obligatorio aceptar el pago con tarjetas de débito y/o crédito en los siguientes casos:
a) La actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a UN MIL (1.000) habitantes.
b) El importe de la operación sea inferior a DIEZ PESOS ($ 10.-).

REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS DE RETENCIÓN:
Se reducen las retenciones en los pagos que realicen a los contribuyentes las tarjetas de débito y crédito.
a) Contribuyentes incluidos en el anexo I RG 2854 y estaciones de servicio:
a.1) Tarjetas de débito 0,50 %
a.2) Resto de tarjetas: 1%.
b). Demás responsables:
b.1) Tarjetas de débito: 0,50%
b.2)  Tarjetas no comprendidas en el punto anterior: TRES POR CIENTO (3%).

jueves, 9 de febrero de 2017

CAMBIOS EN MONOTRIBUTO FEBRERO 2017 (Resolución General AFIP 3990-E)


Te resumo los cambios introducidos por la Resolución General AFIP 3990-E

Recategorización de oficio

AFIP recategorizará de oficio o excluirá de monotributo cuando detecte adquisición de bienes, realización de gastos personales o acreditaciones bancarias por un monto superior a de su categoría. 


Pago electrónico

 
Las categorías más bajas, que hasta ahora estaban exceptuados de hacerlo deberán pagar el impuesto en forma bancarizada o electrónica, débito automático,tarjeta de crédito, cajeros automáticos o débito directo. Para la categoría D a partir de de mayo y las categorías A, B y C a partir de noviembre. A 
excepción de los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores, asociados a cooperativas de trabajo y los promovidos.

Factura electrónica


Se incorporan desde el 0
1/06/2017 a factura electrónica las categorías F y G.

Régimen informativo cuatrimestral y recategorización

Desaparece la declaración jurada informativa cuatrimestral y se implementa un procedimiento llamado “Mi categoría” en el que los contribuyentes deberán confirmar cuatrimestralmente a la AFIP la información sobre su situación tributaria. Se podrá confirmar la información (manteniendo la categoría) o recategorizar. 


La recategorización de mayo/agosto de cada año deberá efectuarse aun cuando corresponda confirmar la categoría. 


Quedan exceptuados este procedimiento los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores y los asociados a cooperativas de trabajo.


Domicilio fiscal electrónico

Los monotributistas deberán adherir al domicilio fiscal electrónico antes del 30/09/2017.

Reingreso de excluidos


Esta contemplada la posibilidad de reingresar al monotributo para los excluidos entre el 01/01/2016 y el 31/12/2016.


No dude en consultar sus inquietudes.
Dra Valeria Pereira