viernes, 24 de febrero de 2017

POSNET OBLIGLATORIO (R.G. AFIP 3997/E)

El 22/2/17 AFIP dio a conocer el cronograma de implementación obligatoria del POSNET mediante la Resolución General 3997 – E.


Quienes iniciaron sus actividades desde el 01/01/2016 tendrán la obligación de tener POSNET desde la última fecha prevista para la actividad desarrollada, o desde la fecha de inicio de la misma, cuando sea posterior. 

Quienes desarrollen dos o más actividades deberán considerar la fecha de la actividad principal al 31/12/2015 y sumarse los ingresos brutos anuales de todas las actividades.

CRONOGRAMA:


EXCEPCIONES:
No será obligatorio aceptar el pago con tarjetas de débito y/o crédito en los siguientes casos:
a) La actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a UN MIL (1.000) habitantes.
b) El importe de la operación sea inferior a DIEZ PESOS ($ 10.-).

REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS DE RETENCIÓN:
Se reducen las retenciones en los pagos que realicen a los contribuyentes las tarjetas de débito y crédito.
a) Contribuyentes incluidos en el anexo I RG 2854 y estaciones de servicio:
a.1) Tarjetas de débito 0,50 %
a.2) Resto de tarjetas: 1%.
b). Demás responsables:
b.1) Tarjetas de débito: 0,50%
b.2)  Tarjetas no comprendidas en el punto anterior: TRES POR CIENTO (3%).

jueves, 9 de febrero de 2017

CAMBIOS EN MONOTRIBUTO FEBRERO 2017 (Resolución General AFIP 3990-E)


Te resumo los cambios introducidos por la Resolución General AFIP 3990-E

Recategorización de oficio

AFIP recategorizará de oficio o excluirá de monotributo cuando detecte adquisición de bienes, realización de gastos personales o acreditaciones bancarias por un monto superior a de su categoría. 


Pago electrónico

 
Las categorías más bajas, que hasta ahora estaban exceptuados de hacerlo deberán pagar el impuesto en forma bancarizada o electrónica, débito automático,tarjeta de crédito, cajeros automáticos o débito directo. Para la categoría D a partir de de mayo y las categorías A, B y C a partir de noviembre. A 
excepción de los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores, asociados a cooperativas de trabajo y los promovidos.

Factura electrónica


Se incorporan desde el 0
1/06/2017 a factura electrónica las categorías F y G.

Régimen informativo cuatrimestral y recategorización

Desaparece la declaración jurada informativa cuatrimestral y se implementa un procedimiento llamado “Mi categoría” en el que los contribuyentes deberán confirmar cuatrimestralmente a la AFIP la información sobre su situación tributaria. Se podrá confirmar la información (manteniendo la categoría) o recategorizar. 


La recategorización de mayo/agosto de cada año deberá efectuarse aun cuando corresponda confirmar la categoría. 


Quedan exceptuados este procedimiento los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores y los asociados a cooperativas de trabajo.


Domicilio fiscal electrónico

Los monotributistas deberán adherir al domicilio fiscal electrónico antes del 30/09/2017.

Reingreso de excluidos


Esta contemplada la posibilidad de reingresar al monotributo para los excluidos entre el 01/01/2016 y el 31/12/2016.


No dude en consultar sus inquietudes.
Dra Valeria Pereira

NUEVA APLICACIÓN PARA DISPOSITIVOS MÓVILES

AFIP lanzo una aplicación móvil denominada “Mi monotributo”, (para descargar en "Play Store” Android de celulares o tablets).
Ingresando CUIT y Clave Fiscal, permite obtener constancias de CUIT, conocer la deuda, generar el pago mensual, y conocer la categoría del contribuyente.
Asimismo, vinculado con el sistema “Facturador Móvil" facilitará la generación de comprobantes electrónicos.
No dude en consultar sus inquietudes.
Dra Valeria Pereira

DIFERENCIAS EN LOS PAGOS DE ENERO

Aquellos que abonen el monotributo por bancos, Pago Fácil, Rapipago, Provincia Pago, y hubieran abonado para enero los viejos valores de las categorías, tendrán tiempo hasta el 31/5/2017 para abonar las diferencias correspondientes, sin necesidad de pagar intereses.
No duden en consultar sus inquietudes.
Dra. Valeria Pereira