domingo, 5 de marzo de 2017

FACTURA ELECTRÓNICA PARA ALQUILERES DE VIVIENDAS (RG 4004-E AFIP)

Queda derogada la excepción de emitir factura
Deja de aplicarse la excepción de la RG 1415 que disponía la no obligatoriedad  de la emisión de comprobantes según las formalidades de dicha RG cuando el importe del alquiler era inferior a los $ 1.500.

Obligación de emitir comprobantes electrónicos
Se deben respaldar las operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario mediante la emisión de comprobantes electrónicos.

Locaciones a través de intermediarios
Son válidos las facturas o recibos emitidos por intermediarios a su nombre. Los comprobantes extendidos por los intermediarios deberán indicar el apellido y nombres, razón social del beneficiario por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación y C.U.I.T. de los mismos.
  
Datos adicionales
Se deberá consignar campos como “Adicionales por RG”, los datos que se indican a continuación:
a) Código de Identificación “17” - Dato 01 (Operación facturada a través de intermadiario), Dato 02 (Operación facturada directamente por el propietario del inmueble).
b) Código de Identificación “18.1” - Dato a ingresar: C.U.I.T. de él/los propietario del inmueble.
c) Código de Identificación “18.2” - Dato a informar: Apellido y nombres o razón social el propietario del inmueble o de cada uno de los titulares en caso de tratarse de un condominio.

Condominios
Para condominios la factura o recibo podrá ser emitida a alguno de los condóminos (siempre el mismo mientras perdure el condominio) indicando además, el apellido y nombre o denominación, y  C.U.I.T. de los restantes condóminos.
  
Excepción para determinados monotributistas
Se encuentran exceptuados de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos los monotributistas categorías A, B, C, D y E. Si no han ejercido la opción de emitir los comprobantes electrónicamente, deberán imprimir comprobantes según lo dispuesto por la Resolución General N° 100.

Vigencia
Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (3/3/17). No obstante lo cual categorías F y G del monotributo serán de aplicación para los comprobantes que se emitan a partir del 1 de junio de 2017.