A través de la Resolución Conjunta 4020 AFIP y Ministerio de Economía establecieron que algunas comunicaciones del Ministerio de Trabajo podrán ser hechas mediante domicilio fiscal electrónico del contribuyente. Estas son:
a) Actas de multas y clausura, y actas constatando infracciones.
b) Pronunciamientos del juez administrativo previstos respecto dichas actas.
c) Relevamientos de trabajadores que se encuentran prestando tareas en un establecimiento verificado: constatación de la debida registración del personal dependiente del contribuyente fiscalizado, identificación de los datos del empleador para el cual prestan servicios y los de cada uno de los trabajadores relevados, ya sea que se realicen en soporte papel (en forma manual) o mediante la utilización de la herramienta informática denominada Trabajo Registrado en Línea.