jueves, 21 de junio de 2018

SISTEMA ÚNICO TRIBUTARIO (RG AFIP 4263)

AFIP ha creado el Sistema Único Tributario que permitirá la unificación de los trámites tributarios nacionales (Afip) y de las administraciones tributarias provinciales (Agip, Arba, Rentas de Cordoba, etc.) que adhieran al mismo. Será, en principio, para los Monotributistas y estará vigente desde el 01/07/2018.

Por el momento, la Provincia de Córdoba ya adhirió al Sistema y se espera la incorporación de más jurisdicciones.

Cuando se den de alta en el monotributo (a través del “Nuevo Portal para Monotributistas”); los nuevos contribuyentes deberán declarar su condición frente al impuesto sobre los ingresos brutos y a la contribución municipal y/o comunal que incide sobre su actividad comercial, industrial y de servicios.

En dicha alta, el sistema emitirá una constancia y la credencial para el pago, que contendrá: el impuesto integrado; los aportes jubilatorios y a la obra social, de corresponder; el impuesto sobre los ingresos brutos del régimen simplificado provincial; la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, (en caso que el municipio o comuna haya celebrado con la Provincia un Convenio de Colaboración para la recaudación de dicho tributo).

Los monotributistas ya inscriptos en el monotributo nacional y provincial serán incorporados al Sistema y podrán generar la nueva credencial en el “Nuevo Portal para Monotributistas”.



viernes, 8 de junio de 2018

EMPLEADOS CON PLURIEMPLEO NO DECLARADO - NO INSCRIPCIÓN EN GANANCIAS Y PAGO DE LA DIFERENCIA

Por única vez AFIP no obligará a inscribirse en ganancias a los trabajadores en relación de dependencia que no hayan presentado el F. 572 al 31/03/18 informando su situación de pluriempleo o que habiéndolo presentado, el importe determinado en la liquidación anual 2017 no haya sido retenido en su totalidad por el empleador principal.
Tendrán tiempo hasta el 22/6/2018 para ingresar el impuesto por VEP. 
Sin perjuicio de ellos, esta vigente la obligación de presentar la declaración jurada informativa del impuesto a las ganancias cuando sus ingresos totales superen $ 1.000.000.

viernes, 1 de junio de 2018

PRORROGA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BS. PERSONALES 2017 (RG AFIP 4258)

Se corrieron las fechas de los vencimientos de las declaraciones juradas anuales para el periodo 2017
Para los empleados en relación de dependencia que tengan que presentar declaraciones juradas informativas la fecha de vencimiento se paso al 27 de julio de 2018.

Mientras que los contribuyentes inscriptos en el Impuesto a la Ganancia y el Impuesto a la Ganancia Mínima presunta explotaciones unipersonales y sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la LIG deberán presentar sus declaraciones juradas determinativas según la terminación de la cuit;



Por otro lado, aquellos que quieran cancelar las obligaciones mediante presentación de un plan de pagos de la RG 4057, podrán adherir al mismo solo hasta el 30 de junio.