jueves, 31 de octubre de 2019

BILLETERAS ELECTRÓNICAS - RETENCIÓN DE IVA Y GANANCIAS

A partir del 19 de noviembre, y por disposición de  AFIP (RG 4622/2019) quedará establecido un régimen de retención de IVA y del Impuesto a las Ganancias a las operaciones con billeteras electrónicas, como lo son por ejemplo Mercado Pago o Todo Pago. 

Los porcentajes a retener dependerán del medio con el que se alimente la billetera electrónica, tarjetas de débito o  tarjetas de crédito y de la situacion fiscal del retenido.

La lógica de esta implementación es la de igualar estas operaciones de billetera electrónica con las compras realizadas con tarjeta de débito y crédito.

Quedarán alcanzados:


- Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado,


- Quienes no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, de adheridos al monotributo. Quedando excluidos de ser retenidos las "Micro Empresas" o "Potenciales Micro Empresas".

viernes, 11 de octubre de 2019

CASAS PARTICULARES: BONO NO REMUNERATIVO, OCTUBRE Y DICIEMBRE 2019

​​RESOLUCIÓN (Com. Nac. Trabajo en Casas Particulares Nacional) 4/2019
B​oletín ​O​ficial​ (Nacional): 11/10/2019

Se establece el pago de un bono no remunerativo, a efectivizarse de la siguiente manera:

* $ 3.000 para el personal que cumpla una jornada laboral de más de 16 horas semanales, pagadero en 2 cuotas iguales de $ 1.500 durante los meses de octubre y diciembre de 2019;

* $ 1.500 para el personal que cumpla una jornada laboral de menos de 16 horas y más de 12 horas semanales, pagadero en 2 cuotas iguales de $ 750 durante los meses de octubre y diciembre de 2019;

* $ 1.000 para el personal que cumpla una jornada laboral de menos de 12 horas semanales, pagadero en 2 cuotas iguales de $ 500 durante los meses de octubre y diciembre de 2019.

Se aclara que estas sumas no son compensables con futuros aumentos.

miércoles, 2 de octubre de 2019

MONOTRIBUTO. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE EXCLUSIONES.

La AFIP anunció mediante la RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4600 que se suspende hasta el 29/2/2020 el procedimiento de exclusión de pleno derecho del monotributo que realiza a través de controles sistémicos.

viernes, 12 de julio de 2019

RECATEGORIZACIÓN MONOTRIBUTO JULIO 2019

Cabe recordar que, desde la reforma tributaria, la recategorización monotributista (que antes era cuatrimestral) pasó a ser semestral.
 
En vista de lo antes dicho, estamos en periodo de recategorización semestral. 

Hay tiempo hasta el 22 de julio para hacer el cambio de categoría, de ser necesario. Este trámite sólo debe realizarse si cambiaron algunos de los parámetros como por ejemplo, aumento o disminución de ingresos y de los gastos de electricidad o alquiler. 

El valor por la nueva categoría, de mediar recategorización, se pagará a partir del mes de agosto.

Para realizar este trámite es necesario informar los ingresos desde el 1º de julio de 2018 y hasta el 30 de junio de 2019.


A continuación se les recuerda la nueva escala de categorías vigente para este año 2019.



lunes, 6 de mayo de 2019

NUEVO PLAN DE PAGOS MAYO 2019

Se estableció un plan de pagos para obligaciones impositivas, previsionales retenciones y percepciones, que estén vencidas al 31/1/2019, con posibilidad de financiar en hasta 60 cuotas.

- Se encuentran incluidas las deudas impositivas y previsionales, y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos.

- Se encuentran excluidos los anticipos y/o pagos a cuenta, intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el presente régimen, el IVA generado por servicios digitales, entre otras prestaciones de servicios, los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, los aportes y contribuciones del régimen de casas particulares, las contribuciones y/o aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), las cuotas destinadas a las ART, el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes, las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado a partir del 15/5/2019, los impuestos sobre los combustibles líquidos, gas natural y al dióxido de carbono, el impuesto al gas oil y al gas licuado y el Fondo de Infraestructura, las obligaciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios, el impuesto específico sobre la realización de apuestas, deudas de origen aduanero, retenciones y percepciones con destino al régimen de la seguridad social, y las multas, intereses y demás accesorios.

- El presente plan de facilidades de pago tendrá un pago a cuenta según el siguiente detalle: 
* 1% de la deuda consolidada: para obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social de contribuyentes mipymes (inscriptos en el Registro) y monotributistas.
* 5%, 10% o 20% de la deuda consolidada: según la cantidad de cuotas solicitadas, cuando se trate de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social para el resto de los contribuyentes.

- Las cuotas serán mensuales, iguales en cuanto al componente capital a cancelar, y consecutivas, y serán como máximo 60 cuotas, según el tipo de contribuyente y el pago a cuenta que se efectúe.

- El monto del pago a cuenta y de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 1.000.

- La primera cuota vencerá el día 16/9/2019, cualquiera sea su fecha de consolidación, y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, por medio de débito directo en cuenta bancaria. En caso de no poder hacer efectivo el pago, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo el día 26 del mismo mes.

- La tasa de financiamiento será fija y mensual para la primera cuota del mes de setiembre de 2019 y luego será variable, y se actualizará por trimestre calendario para las cuotas con vencimiento en los meses de octubre de 2019 y siguientes, la cual se publicará en el sitio web de la AFIP. Señalamos que se prevé una reducción de la tasa de interés de financiamiento para todos los contribuyentes, en virtud de la fecha de acogimiento al plan.

Recordamos que será condición para adherir al presente plan tener presentadas todas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social que se quiere regularizar, y poseer domicilio fiscal electrónico y tener declarada la CBU correspondiente para el débito de las cuotas.

Por su parte, se establece la posibilidad de refinanciar planes de facilidades de pago por deudas vencidas al 30/9/2018 -dispuesto por la RG (AFIP) 4289-. A tal efecto, se determinará un pago a cuenta y se recalcularán las cuotas que se adeudan. La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 60, y todas las cuotas vencidas al mes anterior a la refinanciación deberán encontrarse pagas al momento de solicitarla.

Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación:

- Plan de facilidades de pago para pymes y monotributistas: desde el 15/5/2019 hasta el 31/8/2019.

- Plan de facilidades de pago para el resto de los contribuyentes (excepto monotributistas y autónomos que hayan solicitado planes con un pago a cuenta del 20%): desde el 15/5/2019 hasta el 25/6/2019.

- Refinanciación de planes de facilidades de pago vigentes: desde el 1/6/2019 hasta el 31/8/2019.

lunes, 7 de enero de 2019

RECATEGORIZACIÓN MONOTRIBUTO.

Se les recuerda desde la reforma tributaria, la recategorización monotributista (que antes era cuatrimestral) paso a ser semestral.

El día 21 de enero vence el plazo para esta recategorización semestral, esta es una obligación que deben cumplir los monotributistas cuando sus parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada actualmente. 

Para realizar este tramite es necesario informar los ingresos desde el 1º de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre 2018. 

A continuación se les recuerda la nueva escala de categorías vigente para este año 2019.