sábado, 14 de noviembre de 2020

BENEFICIO CUMPLIDORES - RG 4855 AFIP

CONDICIONES PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS

a) Poseer domicilio fiscal electrónico.

b) Domicilio fiscal actualizado.

c) Actualizar el código de la actividad.

d) Ser monotributista y/o inscriptos en el impuesto a las ganancias.

e) Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas determinativas e informativas, a las que hubiera estado obligado el contribuyente, correspondientes a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017 y hasta la fecha de entrada en vigencia ley.

f) No poseer deudas líquidas y exigibles de los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017.

g) No tener la CUIT inactiva o limitada por inclusión en la base de contribuyentes no confiables.


BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES MONOTRIBUTISTAS

Tendrán eximido el componente impositivo a partir del período fiscal enero de 2021, y por los períodos que se detallan a continuación,

Categorías A y  B; Enero de 2021 a junio de 2021

Categorías C y D; Enero de 2021 a mayo de 2021

Categorías E y F; Enero de 2021 a abril de 2021

Categorías G y H; Enero de 2021 a marzo de 2021

Categorías I, J y K; Enero de 2021 a febrero de 2021

Para todas las categorías será de aplicación el límite de $ 17.500.

Los monotributistas deberán ingresar, en caso de corresponder, únicamente las cotizaciones previsionales de la obligación de pago mensual.


BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1) INCREMENTO DEL MINIMO NO IMPONIBLE (MNI)

El beneficio del incremento del MNI será aplicado a declaración jurada de ganancias 2020. El beneficio consiste en un importe adicional equivalente al cincuenta por ciento (50%) del MNI (no aplica para empleados, jubilados y pensionados)

 

2) BENEFICIO DE AMORTIZACIÓN ACELERADA

Este beneficio será aplicable para las inversiones efectuadas desde la vigencia de la Ley N° 27.562 hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.


DENEGATORIA DEL BENEFICIO

En caso de denegatoria, el contribuyente podrá hasta el 30-11-2020, acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

 

DESISTIMIENTO DEL BENEFICIO

Los contribuyentes podrán desistir del beneficio obtenido.

 

jueves, 21 de mayo de 2020

PRÓRROGA GANANCIAS, BIENES PERSONALES E IMPUESTO CEDULAR 2019

Se prorroga, hasta fines de julio de 2020, el plazo para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y del impuesto cedular de las personas humanas, como así también para la presentación de la declaración jurada informativa de empleados en relación de dependencia y actores.

jueves, 30 de abril de 2020

REGLAMENTACIÓN CREDITOS TASA 0% PARA MONOTRIBUTISTAS Y AUTONOMOS

El día de hoy, AFIP reglamentó el procedimiento para que los monotributistas y autónomos puedan acceder al Crédito Tasa Cero dispuesto por el el Decreto 376/2020 del 19/04/20.

Los contribuyentes deberán ingresar la opción de solicitud del crédito, entre los días 4/5/2020 y 29/5/2020. 

El sistema indicará el monto y el contribuyente deberá ingresar, si posee, el número de la tarjeta de crédito, y si no posee, deberá informar el banco seleccionado para la presente tramitación.

Es importante recordar los requisitos que deberán cumplir; además de la disminución en los montos de facturación, también los beneficiarios no deben encontrarse en situación crediticia 3, 4, 5 o 6 en el Banco Central de la República Argentina.


miércoles, 22 de abril de 2020

CREDITOS TASA 0% PARA MONOTRIBUTISTAS Y AUTONOMOS

Mediante el Decreto 376/2020 del 19/04/20 salieron los nuevos creditos al cero porciento de intereses para monotributistas y autonomos. 

Se trata de un prestamo por un 25% de tu facturación o ingresos que se te presta, con un tope máximo de $ 150.000. 

El préstamo se va a tramitar directamente con tu banco. Y de otorgartelo, consiste en una acreditación en tres cuotas que se hace en tu tarjeta de credito, osea no es dinero en efectivo si no que lo colocan como saldo para gastar en la tarjeta. Lo vas a poder devolver en hasta 12 cuotas, se va a comenzar a pagar a partir del sexto mes de sacado el crédito.

Estos son los requisitos que se dieron a conocer,

- Estar inscriptos en cualquier categoría del monotributo y no encontrarse alcanzados por el beneficio del IFE,

- No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, 

- No percibir ingresos en relación de dependencia o provenientes de una jubilación.

- Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado,

- En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado,

- Los beneficiarios no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito,

Los interesados deberán postularse en la web de la AFIP con su clave fiscal. A partir de ahí, el gobierno podrá verificar el nivel actual de facturación y el ritmo previo a la obligatoriedad del aislamiento.


lunes, 30 de marzo de 2020

MONOTRIBUTO - SE SUSPENDEN BAJAS POR FALTA DE PAGO Y EXCLUSIONES

Se suspenden hasta el 1/4/2020 las exclusiones de pleno derecho de los monotributistas no realizando hasta dicha fecha los controles sistémicos que se realizan habitualmente a tal fin.

Asimismo se suspenden transitoriamente las bajas por falta de pago, no computándose el mes de marzo como mes a contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del régimen.

MORATORIA PARA MIPYMES. SE PRORROGA HASTA EL 30 DE JUNIO

Motivo de la pandemia, se extiende hasta el 30/6/2020 el plazo para adherirse a la moratoria para las micro, pequeñas y medianas empresas.

No dudes en consultar si necesitas adherir. 

viernes, 10 de enero de 2020

RÉGIMEN SIMPLIFICADO INGRESOS BRUTOS CABA - RECATEGORIZACIÓN CUATRIMESTRAL

Durante todo el mes de enero de 2020 debe efectuarse, en caso de corresponder, la recategorización en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Este es el nuevo cuadro de categorias




domingo, 5 de enero de 2020

RECATEGORIZACIÓN MONOTRIBUTO ENERO 2020

ATENCIÓN! Si en los últimos 12 meses tuviste cambios en el desarrollo de tu actividad, como por ejemplo, aumento o disminución de tus ingresos, de los gastos de electricidad o alquiler, tenés que recategorizarte. Por el contrario, si no tuviste cambios en ninguno de los aspectos del desarrollo de tu actividad, no tenés que hacer ningún trámite y queda por entendido que te corresponde seguir en la misma categoría. 

Hay tiempo hasta el 20 de enero para hacer el cambio de categoría, de ser necesario. 

Para los que se recategorizan; la nueva categoría, se pagará a partir de febrero; por consiguiente para enero deben pagar el importe correspondiente a la misma categoría que tenian hasta diciembre, pero con los valores de la tabla de 2020.

Para realizar este trámite se debe tener en cuenta la nueva escala de categorías; agregada a continuación;






De considerar necesario este trámite comunícate con Pereira Estudio, por las vías que ya conoces...