jueves, 30 de abril de 2020

REGLAMENTACIÓN CREDITOS TASA 0% PARA MONOTRIBUTISTAS Y AUTONOMOS

El día de hoy, AFIP reglamentó el procedimiento para que los monotributistas y autónomos puedan acceder al Crédito Tasa Cero dispuesto por el el Decreto 376/2020 del 19/04/20.

Los contribuyentes deberán ingresar la opción de solicitud del crédito, entre los días 4/5/2020 y 29/5/2020. 

El sistema indicará el monto y el contribuyente deberá ingresar, si posee, el número de la tarjeta de crédito, y si no posee, deberá informar el banco seleccionado para la presente tramitación.

Es importante recordar los requisitos que deberán cumplir; además de la disminución en los montos de facturación, también los beneficiarios no deben encontrarse en situación crediticia 3, 4, 5 o 6 en el Banco Central de la República Argentina.


miércoles, 22 de abril de 2020

CREDITOS TASA 0% PARA MONOTRIBUTISTAS Y AUTONOMOS

Mediante el Decreto 376/2020 del 19/04/20 salieron los nuevos creditos al cero porciento de intereses para monotributistas y autonomos. 

Se trata de un prestamo por un 25% de tu facturación o ingresos que se te presta, con un tope máximo de $ 150.000. 

El préstamo se va a tramitar directamente con tu banco. Y de otorgartelo, consiste en una acreditación en tres cuotas que se hace en tu tarjeta de credito, osea no es dinero en efectivo si no que lo colocan como saldo para gastar en la tarjeta. Lo vas a poder devolver en hasta 12 cuotas, se va a comenzar a pagar a partir del sexto mes de sacado el crédito.

Estos son los requisitos que se dieron a conocer,

- Estar inscriptos en cualquier categoría del monotributo y no encontrarse alcanzados por el beneficio del IFE,

- No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, 

- No percibir ingresos en relación de dependencia o provenientes de una jubilación.

- Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado,

- En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado,

- Los beneficiarios no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito,

Los interesados deberán postularse en la web de la AFIP con su clave fiscal. A partir de ahí, el gobierno podrá verificar el nivel actual de facturación y el ritmo previo a la obligatoriedad del aislamiento.