lunes, 27 de diciembre de 2021

ESCALA MONOTRIBUTO 2022

 AFIP publicó los valores aplicables a los sujetos del Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes Monotributo durante el año 2022, la que ponemos a disposición a continuación;



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Dra. Valeria Pereira

jueves, 18 de noviembre de 2021

Devolución a monotributistas - RG 5100

Mediante la Resolución General 5100/2021 la Afip amplió el beneficio concedido por el artículo 31 del Decreto N.º 1 del 04/01/2010, con carácter de excepción respecto del año 2021. Esta ampliación se debe a que durante el año 2021 algunos meses pueden haber sido cancelados mediante la re-imputación de saldos a favor por los cambios reiterados que se produjeron este año en el régimen. 


De esta manera gozarán del beneficio todos los contribuyentes de monotributo que hubieran abonado el impuesto de al menos 9  meses mediante débito automático en cuenta bancaria o débito automático de tarjeta de crédito; y, además, los restantes meses se hubieran cancelado por re-imputación de saldos a favor o por cualquiera de las modalidades de pago vigentes. De normalidad se exigen los 12 y no solo 9 meses pagados de esta manera para gozar del beneficio. 

El beneficio consiste en el reintegro de un mes del impuesto pagado en 2021 que se realizará en marzo de 2022. El respectivo importe será acreditado automáticamente en la cuenta bancaria o tarjeta de crédito adheridas como medio de pago.

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martes, 7 de septiembre de 2021

CABA. REGIMEN SIMPLIFICADO. RECATEGORIZACIÓN CUATRIMESTRAL

Durante todo el mes de septiembre y de corresponder debe efectuarse la recategorización en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

AGIP trabaja constantemente en el cruce de información tanto con AFIP como otros actores públicos y privados a fin de verificar la correcta inclusión en las escalas de acuerdo al volumen real de las actividades, que dan origen a recategorizaciones y exclusiones de oficio cuando se detectan irregularidades. Por ello es clave que cada contribuyente revise los rangos y su correcta inclusión en la categoría correspondiente.
Este es el cuadro de categorías vigente: 




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miércoles, 18 de agosto de 2021

ARBA INGRESOS BRUTOS SIMPLIFICADO

ARBA informa que ya está abierta la posibilidad de inscribir a contribuyentes de Monotributo en el nuevo régimen simplificado de Ingresos Brutos, que entrará en vigencia el 1° de septiembre próximo.


El Régimen Simplificado, que es de carácter voluntario, está orientado a contribuyentes de Monotributo nacional inscriptos en el Impuesto a los Ingresos Brutos solamente en la provincia de Buenos Aires. 

Los contribuyentes que se sumen podrán optar por salir y volver al régimen general si así lo desean.

Quienes adhieran al régimen simplificado obtendrán tres beneficios concretos:

- No se les aplicarán retenciones ni percepciones.

- Ya no tendrán que presentar declaraciones juradas de Ingresos Brutos (ni mensuales ni anuales).

- Verán facilitado el cumplimiento tributario, dado que, mediante un solo pago mensual, con monto fijo y predeterminado, estarán abonando Ingresos Brutos y Monotributo. (ingresos brutos se pagara junto con el monotributo). 

Si quisieran realizar la inscripción al régimen simplificado pueden solicitarme presupuesto para hacer el tramite.

Les dejo los importes que se pagarán por mes de acuerdo a la categoría de Monotributo que cada uno tenga, vigentes hasta el próximo aumento de 2022.


Categoría Importe fijo
A $229
B $441
C $695
D $1.172
E $1.917
F $2.563
G $3.269
H $6.864
I $8.527
J $10.194
K $11.768


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Dra. Valeria Pereira


martes, 27 de julio de 2021

AFIP REGLAMENTA LA LEY DE ALIVIO FISCAL PARA MONOTRIBUTISTAS

AFIP reglamentó los beneficios para monotributistas a través del Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal.

Estos son los cambios más salientes:

- Se establecen nuevos valores del parámetro de ingresos brutos, aplicables a partir del 1/7/21 para recategorización de los contribuyentes.

- Se establece un plan de pagos para deudas en hasta 60 cuotas, según la categoría del contribuyente, para obligaciones vencidas hasta el 30/6/21. El plan contempla condonación de intereses y multas. El servicio para adherirse estará disponible del 6 de agosto hasta el 30 de septiembre.

- Los contribuyentes inscriptos en el monotributo al 30 de junio y que a dicha fecha fueron excluidos, podrán ejercer la opción de permanencia en el régimen simplificado entre los días 1 y 30 de septiembre, abonando una “cuota adicional” que varía según la categoría en la que se encuentren registrados, entre otros requisitos.

- Se permitirá la reformulación de planes vigentes al 22 de julio de 2021.


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Dra. Valeria Pereira

sábado, 17 de julio de 2021

NOVEDADES MONOTRIBUTO JULIO Y AGOSTO 2021

El Senado sancionó por unanimidad el proyecto que modifica el Monotributo.

Estos son los puntos salientes:

- Los montos de las cuotas mensuales de enero a junio de 2021 se deberán retrotraer a los valores vigentes a diciembre de 2020. NO SE DEBERÁ PAGAR DIFERENCIAS POR CUOTAS YA ABONADAS.

- Se actualiza nuevamente a partir del primero de julio de 2021 los parámetros previsto para el encuadramiento de cada categoría, se publicará una nueva tabla. Las nuevas categorías estarán vigentes entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.

- Se deberán realizar una nueva recategorización con parámetros diferentes a los utilizados para la recategorización de enero 2021 y para la modificación de datos de junio 2021. La recategorización estará habilitada del 28 de julio al 18 de agosto.

-Se establece un mecanismo alivio fiscal para los que hayan sido excluidos a hayan renunciado al régimen al 30 de junio de 2021.

- Se establece un plan de pagos para las obligaciones de corresponden a infracciones cometidas al 30 de junio de 2021 y se estipula la extensión y/o condonación de intereses multas y sanciones.

- El vencimiento de la obligación mensual de agosto se postergará hasta el 27 de agosto. Si el pago se realiza por débito automático, la operación se hará ese día.


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Dra. Valeria Pereira

viernes, 2 de julio de 2021

MONOTRIBUTO: ¿QUÉ PASARÁ CON LA RECATEGORIZACIÓN DE JULIO 2021?

AFIP no habilitó todavía la recategorización correspondiente al mes de julio de 2021 para los monotributistas.

Según dejo trascender el organismo el procedimiento estaría habilitado una vez que se aprueben las modificaciones que están pendientes en la Cámara de Senadores (Diputados ya le dió media sanción). 

Resumiendo, la recategorización del mes de julio se encuentra sin habilitar hasta que exista una sanción del proyecto, no habiendo fecha cierta para ello.

​Estaré informando cuando se sepan los nuevos plazos.​


FACTURA "A" A MONOTRIBUTISTA

El Decreto 337/21 establece que los responsables inscriptos en el IVA que efectúen ventas gravadas a Monotributistas deberán discriminar en la factura el IVA de la operación a partir del 1 de julio de 2021. Esto quiere decir que los responsables inscriptos en IVA deben emitir comprobantes "A" a los monotributistas. Estas modificaciones deberán ajustarse para la emisión de comprobantes a través de Web Services, Controladores Fiscales (de vieja o nueva tecnología), Facturas manuales y Factura Electrónica “Comprobantes en Linea”.


La RG 5003/21 también introduce la obligación de que los comprobantes emitidos a monotributistas deberán contener la leyenda: ‘El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618’. Dicho régimen es el que armoniza la transición hacia el régimen general.


Recientemente, la RG 5022/21 establece un procedimiento de aplicación transitoria hasta el 31/12/21 para aquellos contribuyentes responsables inscriptos, que hayan tenido dificultades en la implementación de las adecuaciones sistémicas requeridas para emitir comprobantes clase “A” por sus operaciones con sujetos adheridos al monotributo; permitiendo que mientras avanzan con el proceso de adaptación de sus sistemas de facturación, los responsables Inscriptos en IVA emitan facturas tipo B a los monotributistas incorporando al comprobante la leyenda “Receptor del comprobante - Responsable Monotributo”.


viernes, 25 de junio de 2021

Ganancias, Bienes Personales y Cedular 2020 - Vencimiento Agosto 2021

Mediante la RG 5019, AFIP anunció la prórroga para la presentación y pago de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y el Impuesto Cedular.

Las nuevas fechas para la presentación y pago, según terminación de CUIT, son las siguientes:

• 0, 1, 2 y 3: 10/8 presentación y 11/8 pago.

• 4, 5 y 6: 11/8 presentación y 12/8 pago.

• 7, 8 y 9: 12/8 presentación y 13/8 pago.


jueves, 24 de junio de 2021

MONOTRIBUTO JUNIO, PAGOS, DÉBITOS AUTOMÁTICOS Y PLAZOS

AFIP establece que hasta el 5/8/21 los monotributistas podrán cumplir con el pago mensual correspondiente a los períodos de enero a junio de 2021.

Con motivo de esta prórroga en el vencimiento de las cuotas de monotributo, AFIP comunicó a las entidades bancarias y a las tarjetas de crédito para que suspendan los débitos automáticos de los pagos mensuales previstos para este viernes.


Aquellos que ya hubieran cumplido con la citada obligación contarán con un saldo a favor para imputar a próximos vencimientos, que se verá reflejado una vez sancionada e instrumentada la nueva ley modificatoria del Monotributo que se encuentra en tratamiento en el Congreso de la Nación.


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Dra. Valeria Pereira

miércoles, 23 de junio de 2021

PRORROGA MONOTRIBUTO JUNIO 2021

AFIP acaba de anunciar la prórroga hasta mediados de julio de la fecha de vencimiento de la cuota de monotributo de junio, que estaba originalmente prevista para el 21/6, como es habitual, y que luego se corrió al viernes 25/6.


En julio podrá pagarse el monotributo de junio y el de julio con los valores previstos en el proyecto de ley que se debate en el Congreso.


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Dra. Valeria Pereira


lunes, 7 de junio de 2021

¿QUÉ ESTA PASANDO CON EL MONOTRIBUTO? Te explico todo!

Seguramente muchos de ustedes están viendo en su "CCMA - Cuenta Corriente para Monotributistas y Autónomos", o en el inicio de su Afip, que les figura una deuda, por periodos que ya pagaron. Por el momento, no deben hacer nada con eso, no pagar, no asustarse! A partir del 1/7 eso se va a poder consultar y pagar, porque actualmente afip esta actualizando los sistemas.

Les explico brevemente, Afip reglamentó la nueva tabla de monotributo hace unos días, la tabla es la que debió haber salido en enero, pero se demoró hasta ahora; y esto lo hicieron en forma retroactiva ("para atrás") a enero, como si la tabla hubiera estado vigente en aquel momento.

Afip entonces, por disposición de la ley, recategorizará automáticamente, o asignara categoría a cada monotributista siguiendo la escala nueva, pero dándonos la posibilidad, de que antes del 25/6 se puede confirmar o corregir la categoría que Afip nos asignó, mediante un tramite, que se hará en pagina de Afip:
- Para los que permanezcan en la misma categoría después de confirmar, los valores que pagaron en cada uno de los meses de este año fueron insuficientes, porque el impuesto aumentó, y se les generó la deuda que ahora pueden ver. 
- Para la gente que pudo haber subido, o bajado de categoría según su facturación y producto de esa confirmación; puede surgir o un saldo a favor o más deuda.

De todo esto, recapitulemos, que podes tener dos diferencias, tanto a favor como en contra. La primera por el aumento de la cuota del valor del impuesto integrado que se pagó desde enero y que ahora es más alto, y la segunda por la categoría diferente a la que tenias que se asignó una mayor o menor. Cada caso hay que analizarlo en forma individual.

Lo que hay que hacer es esperar algunos días, a que se termine de actualizar el sistema, y ver que dicen desde afip, porque varias organizaciones, entre ellas el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, presentaron una queja sobre la retroactividad (aplicación para atrás) de los valores. 

Si todo sigue igual antes del 25 conviene confirmar la categoría y abonar o compensar las diferencias que surgieron. Pero por el momento recomiendo esperar un poco.

Entonces, pongamos todo esto en fechas, si nada cambia en estos días:
- antes del 25/6 confirmamos la categoría, 
- a partir del 1/7 y hasta el 20/7 pagamos, compensamos o ponemos en plan de pagos las diferencias. 
- El 25/6 vencerá el monotributo de junio.


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Dra. Valeria Pereira

miércoles, 2 de junio de 2021

ESCALA MONOTRIBUTO 2021

AFIP publicó los valores aplicables durante el año 2021 (valores retroactivos a enero), la que ponemos a disposición a continuación.


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Dra. Valeria Pereira


martes, 1 de junio de 2021

MONOTRIBUTO - RG 5003/21

Ayer lunes 31/5 se dio a conocer la nueva RG 5003/21, aunque la misma no se encuentra todavía publicada en el Boletín oficial; reglamenta la Ley 27.618 y el Decreto 337/21 sobre el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal de Monotributo.

Además de un régimen de transición al régimen general (IVA y Ganancias) para los contribuyentes monotributistas que queden afuera del monotributo, esta resolución vino a sentar las bases para la tabla de monotributo del 2021, que debió haber sido publicada a principios de año.

Los monotributistas podrán solicitar la modificación de la nueva categoría hasta el día 25-6-2021 mediante el servicio “Categorización Retroactiva 2021”.

También se establece el plazo y la forma para realizar el pago de las diferencias que surgen por la actualización de los valores de las distintas categorías de monotributo desde enero a mayo 2021. Aunque la tabla completa todavía no fue publicada, ya se puede consultar los montos adeudados ingresando a “CCMA Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”. Estas diferencias deberán ingresarse mediante VEP, pago con tarjeta de crédito o débito, plan de facilidades y otros medios electrónicos hasta el día 20/7/21.

Si los monotributistas quedan encuadrados en una categoría inferior, el excedente de lo abonado podrá re-imputarse a futuros impuestos.

La tabla completa podrá consultarse en breve a través del portal “Monotributo”, pero aquí te adelantamos los valores que surgen de la resolución:



miércoles, 26 de mayo de 2021

Repro II - 06/2021

El Programa de Recuperación Productiva 2 es una herramienta para sostener el empleo en sectores con dificultades económicas, sectores críticos y de salud afectados por la pandemia. El beneficio consiste en asignar una suma de dinero individual y fija que se pagará a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa. 
La inscripción esta abierta desde el 26/5/2021 hasta el 01/06/2021.
El monto de la asistencia es variable según el sector en que la empresa desarrolle sus actividades:
  • Afectados no críticos: hasta $ 9.000;
  • Críticos: hasta $ 12.000 (por disposición transitoria serán $ 22.000);
  • Sector salud: hasta $ 22.000.
Paralelamente, se amplió la cobertura y monto para trabajadores independientes monotributistas y autónomos. El beneficio alcanza a los 22 mil por trabajador independiente y alcanzará a sectores de gastronomía, turismo, transporte, industrias culturales, actividades deportivas y de esparcimiento, comercio de rubros no esenciales y de ramas esenciales que en los últimos meses estuvieron afectados por la caída de la circulación, como peluquerías y centros de belleza.

Para acceder al beneficio, los trabajadores deberán contar con al menos dos aportes en los últimos seis meses en el régimen de monotributo o autónomo. También deberá presentar una reducción de la facturación mayor al 20 por ciento en términos reales, entre mayo de 2019 y del 1 al 24 de mayo de 2021.

Para el caso de ser empleadora o empleador, deberá registrar un nivel de liquidez corriente inferior a un valor establecido por el Comité de Evaluación y Seguimiento del Repro II.
En cuanto a la ampliación del listado de actividades consideradas "críticas", el Gobierno decidió la incorporación de comercio de rubros no esenciales como indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros.

viernes, 29 de enero de 2021

CENSO NACIONAL ECONÓMICO 2020/2021

Por Resolución 180/2020 el INDEC ha indicado que todos aquellos que vendan bienes o servicios deberán participar en el Censo Nacional Económico (CNE 2020/2021). 
Los contribuyentes recibirán la convocatoria para completar el cuestionario digital en el domicilio fiscal electrónico, aunque no recibirla, no le resta obligatoriedad a la presentación formal. 
El calendario para hacer lo propio ha quedado indicado de la siguiente manera:
- Personas jurídicas hasta el 1 de abril de 2021.
- Autónomos hasta el 1 de mayo de 2021. 
- Monotributo, hasta el 1 de junio de 2021.
Al finalizar el CNE 2020/2021 se recibirá un certificado que luego será necesario para la realización de trámites administrativos y bancarios.
El organismo ha indicado que la información recibida será confidencial y estará protegida por el secreto estadístico dispuesto en el artículo 10 de la Ley 17.622.
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Dra. Valeria Pereira

sábado, 23 de enero de 2021

AGIP - CATEGORÍAS DE RÉGIMEN SIMPLIFICADO INGRESOS BRUTOS 2021

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó, con el Código Fiscal 2021, un aumento de los topes para tributar Ingresos Brutos por el Régimen Simplificado. A partir del 1 de enero de 2021 se utiliza la nueva tabla que es la que se deja al final de artículo. 
Para quienes necesiten adecuar su categoría, durante todo el mes de enero se podrá realizar el tramite correspondiente.
No dudes en consultar.

martes, 19 de enero de 2021

MONOTRIBUTO. EXTIENDEN HASTA EL 31 DE ENERO EL PLAZO DE RECATEGORIZACIÓN

Por RESOLUCIÓN GENERAL de AFIP Nº4907 AFIP dispuso prorrogar al 31/1/2021 el plazo para realizar la recategorización. La tabla con los parámetros a tener en cuenta para realizar la recategorización es la misma vigente desde enero de 2020.
 
La  nueva tabla se actualizaría a través del proyecto de ley remitido al Congreso, al cual se le incorporarán la modificaciones que subsanen las dificultades que la falta de una tabla actualizada haya ocasionado.

Refrescamos la tabla 2020 con la que se puede recategorizar este periodo: 




martes, 5 de enero de 2021

IMPORTANTE - AFIP NO ACTUALIZA LAS CATEGORÍAS PARA RECATEGORIZACIÓN ENERO 2021

Estimados clientes:

Hasta el día de hoy las nuevas categorías de Monotributo no han sido publicadas por AFIP. Estas debieron actualizarse en forma anual por el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, pero este ha sido suspendido.

Las escalas no están pero la recategorización del monotributo debe realizarse antes del día 20/1/2021, teniendo en cuenta los parámetros de los 12 meses anteriores.

Cabe comentar que si se hiciera una recategorización en este momento, el sistema toma los parámetros y categorías vigentes para el 2020, siendo no recomendable hacerlo.

Por lo explicado las distintas agrupaciones profesionales de ciencias económicas del país enviaron a la AFIP notas solicitando la actualización de los parámetros para reflejar los efectos de la inflación.

Según trascendió se prevé tratar en sesiones extraordinarias en el Congreso un proyecto de ley para modificar el Monotributo incorporando, entre otras cosas, una transición para migrar de monotributo al régimen general.

Por lo antes dicho, recomiendo no iniciar tramites de recategorización hasta tanto se tenga un panorama mas claro de como serán las escalas y los cambios en el régimen que tratara el congreso. 

No dude en consultar sus inquietudes.

Dra. Valeria Pereira