AFIP publicó los valores aplicables a los sujetos del Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes Monotributo durante el año 2022, la que ponemos a disposición a continuación;
Dra. Valeria Pereira
AFIP publicó los valores aplicables a los sujetos del Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes Monotributo durante el año 2022, la que ponemos a disposición a continuación;
Mediante la Resolución General 5100/2021 la Afip amplió el beneficio concedido por el artículo 31 del Decreto N.º 1 del 04/01/2010, con carácter de excepción respecto del año 2021. Esta ampliación se debe a que durante el año 2021 algunos meses pueden haber sido cancelados mediante la re-imputación de saldos a favor por los cambios reiterados que se produjeron este año en el régimen.
No dude en consultar sus inquietudes.
ARBA informa que ya está abierta la posibilidad de inscribir a contribuyentes de Monotributo en el nuevo régimen simplificado de Ingresos Brutos, que entrará en vigencia el 1° de septiembre próximo.
AFIP reglamentó los beneficios para monotributistas a través del Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal.
Estos son los cambios más salientes:
- Se establecen nuevos valores del parámetro de ingresos brutos, aplicables a partir del 1/7/21 para recategorización de los contribuyentes.
- Se establece un plan de pagos para deudas en hasta 60 cuotas, según la categoría del contribuyente, para obligaciones vencidas hasta el 30/6/21. El plan contempla condonación de intereses y multas. El servicio para adherirse estará disponible del 6 de agosto hasta el 30 de septiembre.
- Los contribuyentes inscriptos en el monotributo al 30 de junio y que a dicha fecha fueron excluidos, podrán ejercer la opción de permanencia en el régimen simplificado entre los días 1 y 30 de septiembre, abonando una “cuota adicional” que varía según la categoría en la que se encuentren registrados, entre otros requisitos.
- Se permitirá la reformulación de planes vigentes al 22 de julio de 2021.
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Dra. Valeria Pereira
El Senado sancionó por unanimidad el proyecto que modifica el Monotributo.
Estos son los puntos salientes:
- Los montos de las cuotas mensuales de enero a junio de 2021 se deberán retrotraer a los valores vigentes a diciembre de 2020. NO SE DEBERÁ PAGAR DIFERENCIAS POR CUOTAS YA ABONADAS.
- Se actualiza nuevamente a partir del primero de julio de 2021 los parámetros previsto para el encuadramiento de cada categoría, se publicará una nueva tabla. Las nuevas categorías estarán vigentes entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.
- Se deberán realizar una nueva recategorización con parámetros diferentes a los utilizados para la recategorización de enero 2021 y para la modificación de datos de junio 2021. La recategorización estará habilitada del 28 de julio al 18 de agosto.
-Se establece un mecanismo alivio fiscal para los que hayan sido excluidos a hayan renunciado al régimen al 30 de junio de 2021.
- Se establece un plan de pagos para las obligaciones de corresponden a infracciones cometidas al 30 de junio de 2021 y se estipula la extensión y/o condonación de intereses multas y sanciones.
- El vencimiento de la obligación mensual de agosto se postergará hasta el 27 de agosto. Si el pago se realiza por débito automático, la operación se hará ese día.
No dude en consultar sus inquietudes.
Dra. Valeria Pereira
AFIP no habilitó todavía la recategorización correspondiente al mes de julio de 2021 para los monotributistas.
Según dejo trascender el organismo el procedimiento estaría habilitado una vez que se aprueben las modificaciones que están pendientes en la Cámara de Senadores (Diputados ya le dió media sanción).
Resumiendo, la recategorización del mes de julio se encuentra sin habilitar hasta que exista una sanción del proyecto, no habiendo fecha cierta para ello.
Estaré informando cuando se sepan los nuevos plazos.
El Decreto 337/21 establece que los responsables inscriptos en el IVA que efectúen ventas gravadas a Monotributistas deberán discriminar en la factura el IVA de la operación a partir del 1 de julio de 2021. Esto quiere decir que los responsables inscriptos en IVA deben emitir comprobantes "A" a los monotributistas. Estas modificaciones deberán ajustarse para la emisión de comprobantes a través de Web Services, Controladores Fiscales (de vieja o nueva tecnología), Facturas manuales y Factura Electrónica “Comprobantes en Linea”.
La RG 5003/21 también introduce la obligación de que los comprobantes emitidos a monotributistas deberán contener la leyenda: ‘El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618’. Dicho régimen es el que armoniza la transición hacia el régimen general.
Recientemente, la RG 5022/21 establece un procedimiento de aplicación transitoria hasta el 31/12/21 para aquellos contribuyentes responsables inscriptos, que hayan tenido dificultades en la implementación de las adecuaciones sistémicas requeridas para emitir comprobantes clase “A” por sus operaciones con sujetos adheridos al monotributo; permitiendo que mientras avanzan con el proceso de adaptación de sus sistemas de facturación, los responsables Inscriptos en IVA emitan facturas tipo B a los monotributistas incorporando al comprobante la leyenda “Receptor del comprobante - Responsable Monotributo”.
Mediante la RG 5019, AFIP anunció la prórroga para la presentación y pago de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y el Impuesto Cedular.
Las nuevas fechas para la presentación y pago, según terminación de CUIT, son las siguientes:
• 0, 1, 2 y 3: 10/8 presentación y 11/8 pago.
• 4, 5 y 6: 11/8 presentación y 12/8 pago.
• 7, 8 y 9: 12/8 presentación y 13/8 pago.
AFIP establece que hasta el 5/8/21 los monotributistas podrán cumplir con el pago mensual correspondiente a los períodos de enero a junio de 2021.
Con motivo de esta prórroga en el vencimiento de las cuotas de monotributo, AFIP comunicó a las entidades bancarias y a las tarjetas de crédito para que suspendan los débitos automáticos de los pagos mensuales previstos para este viernes.
Aquellos que ya hubieran cumplido con la citada obligación contarán con un saldo a favor para imputar a próximos vencimientos, que se verá reflejado una vez sancionada e instrumentada la nueva ley modificatoria del Monotributo que se encuentra en tratamiento en el Congreso de la Nación.
No dude en consultar sus inquietudes.
Dra. Valeria Pereira
AFIP acaba de anunciar la prórroga hasta mediados de julio de la fecha de vencimiento de la cuota de monotributo de junio, que estaba originalmente prevista para el 21/6, como es habitual, y que luego se corrió al viernes 25/6.
En julio podrá pagarse el monotributo de junio y el de julio con los valores previstos en el proyecto de ley que se debate en el Congreso.
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Dra. Valeria Pereira
Estimados clientes: Hasta el día de hoy las nuevas categorías de Monotributo no han sido publicadas por AFIP. Estas debieron actualizarse en forma anual por el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, pero este ha sido suspendido. Las escalas no están pero la recategorización del monotributo debe realizarse antes del día 20/1/2021, teniendo en cuenta los parámetros de los 12 meses anteriores. Cabe comentar que si se hiciera una recategorización en este momento, el sistema toma los parámetros y categorías vigentes para el 2020, siendo no recomendable hacerlo. Por lo explicado las distintas agrupaciones profesionales de ciencias económicas del país enviaron a la AFIP notas solicitando la actualización de los parámetros para reflejar los efectos de la inflación. Según trascendió se prevé tratar en sesiones extraordinarias en el Congreso un proyecto de ley para modificar el Monotributo incorporando, entre otras cosas, una transición para migrar de monotributo al régimen general. Por lo antes dicho, recomiendo no iniciar tramites de recategorización hasta tanto se tenga un panorama mas claro de como serán las escalas y los cambios en el régimen que tratara el congreso. No dude en consultar sus inquietudes. Dra. Valeria Pereira |