Si en los últimos 12 meses tuviste cambios en el desarrollo de tu actividad, como por ejemplo, aumento o disminución de tus ingresos, de los gastos de electricidad o alquiler, tenés que recategorizarte.
Hay tiempo hasta el miércoles 5 de agosto para hacer la adecuación de categoría, de ser necesario.
Para los que se recategorizan; el valor de la nueva categoría se pagará con el impuesto de agosto que vence el 20 de agosto; por consiguiente, para el impuesto de julio deben pagar el importe correspondiente a la categoría que tenían hasta julio.
Para realizar este trámite es necesario informar los ingresos desde el 1º de julio de 2025 y hasta el 30 de junio de 2026.
Nueva escala de categorías:
No dude en consultar sus inquietudes.
Cdora. Valeria Pereira


13 de enero de 2026