Soy tu contadora amiga

domingo, 5 de marzo de 2017

FACTURA ELECTRÓNICA PARA ALQUILERES DE VIVIENDAS (RG 4004-E AFIP)

Queda derogada la excepción de emitir factura
Deja de aplicarse la excepción de la RG 1415 que disponía la no obligatoriedad  de la emisión de comprobantes según las formalidades de dicha RG cuando el importe del alquiler era inferior a los $ 1.500.

Obligación de emitir comprobantes electrónicos
Se deben respaldar las operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario mediante la emisión de comprobantes electrónicos.

Locaciones a través de intermediarios
Son válidos las facturas o recibos emitidos por intermediarios a su nombre. Los comprobantes extendidos por los intermediarios deberán indicar el apellido y nombres, razón social del beneficiario por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación y C.U.I.T. de los mismos.
  
Datos adicionales
Se deberá consignar campos como “Adicionales por RG”, los datos que se indican a continuación:
a) Código de Identificación “17” - Dato 01 (Operación facturada a través de intermadiario), Dato 02 (Operación facturada directamente por el propietario del inmueble).
b) Código de Identificación “18.1” - Dato a ingresar: C.U.I.T. de él/los propietario del inmueble.
c) Código de Identificación “18.2” - Dato a informar: Apellido y nombres o razón social el propietario del inmueble o de cada uno de los titulares en caso de tratarse de un condominio.

Condominios
Para condominios la factura o recibo podrá ser emitida a alguno de los condóminos (siempre el mismo mientras perdure el condominio) indicando además, el apellido y nombre o denominación, y  C.U.I.T. de los restantes condóminos.
  
Excepción para determinados monotributistas
Se encuentran exceptuados de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos los monotributistas categorías A, B, C, D y E. Si no han ejercido la opción de emitir los comprobantes electrónicamente, deberán imprimir comprobantes según lo dispuesto por la Resolución General N° 100.

Vigencia
Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (3/3/17). No obstante lo cual categorías F y G del monotributo serán de aplicación para los comprobantes que se emitan a partir del 1 de junio de 2017.


Publicadas por Tu contadora amiga a la/s 6:36 p.m. No hay comentarios.:
Enviar esto por correo electrónicoBlogThis!Compartir en XCompartir en FacebookCompartir en Pinterest

viernes, 24 de febrero de 2017

POSNET OBLIGLATORIO (R.G. AFIP 3997/E)

El 22/2/17 AFIP dio a conocer el cronograma de implementación obligatoria del POSNET mediante la Resolución General 3997 – E.


Quienes iniciaron sus actividades desde el 01/01/2016 tendrán la obligación de tener POSNET desde la última fecha prevista para la actividad desarrollada, o desde la fecha de inicio de la misma, cuando sea posterior. 

Quienes desarrollen dos o más actividades deberán considerar la fecha de la actividad principal al 31/12/2015 y sumarse los ingresos brutos anuales de todas las actividades.

CRONOGRAMA:


EXCEPCIONES:
No será obligatorio aceptar el pago con tarjetas de débito y/o crédito en los siguientes casos:
a) La actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a UN MIL (1.000) habitantes.
b) El importe de la operación sea inferior a DIEZ PESOS ($ 10.-).

REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS DE RETENCIÓN:
Se reducen las retenciones en los pagos que realicen a los contribuyentes las tarjetas de débito y crédito.
a) Contribuyentes incluidos en el anexo I RG 2854 y estaciones de servicio:
a.1) Tarjetas de débito 0,50 %
a.2) Resto de tarjetas: 1%.
b). Demás responsables:
b.1) Tarjetas de débito: 0,50%
b.2)  Tarjetas no comprendidas en el punto anterior: TRES POR CIENTO (3%).

Publicadas por Tu contadora amiga a la/s 1:52 p.m. No hay comentarios.:
Enviar esto por correo electrónicoBlogThis!Compartir en XCompartir en FacebookCompartir en Pinterest

jueves, 9 de febrero de 2017

CAMBIOS EN MONOTRIBUTO FEBRERO 2017 (Resolución General AFIP 3990-E)


Te resumo los cambios introducidos por la Resolución General AFIP 3990-E

Recategorización de oficio

AFIP recategorizará de oficio o excluirá de monotributo cuando detecte adquisición de bienes, realización de gastos personales o acreditaciones bancarias por un monto superior a de su categoría. 


Pago electrónico

 
Las categorías más bajas, que hasta ahora estaban exceptuados de hacerlo deberán pagar el impuesto en forma bancarizada o electrónica, débito automático,tarjeta de crédito, cajeros automáticos o débito directo. Para la categoría D a partir de de mayo y las categorías A, B y C a partir de noviembre. A 
excepción de los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores, asociados a cooperativas de trabajo y los promovidos.

Factura electrónica


Se incorporan desde el 0
1/06/2017 a factura electrónica las categorías F y G.

Régimen informativo cuatrimestral y recategorización

Desaparece la declaración jurada informativa cuatrimestral y se implementa un procedimiento llamado “Mi categoría” en el que los contribuyentes deberán confirmar cuatrimestralmente a la AFIP la información sobre su situación tributaria. Se podrá confirmar la información (manteniendo la categoría) o recategorizar. 


La recategorización de mayo/agosto de cada año deberá efectuarse aun cuando corresponda confirmar la categoría. 


Quedan exceptuados este procedimiento los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores y los asociados a cooperativas de trabajo.


Domicilio fiscal electrónico

Los monotributistas deberán adherir al domicilio fiscal electrónico antes del 30/09/2017.

Reingreso de excluidos


Esta contemplada la posibilidad de reingresar al monotributo para los excluidos entre el 01/01/2016 y el 31/12/2016.


No dude en consultar sus inquietudes.
Dra Valeria Pereira
Publicadas por Tu contadora amiga a la/s 6:40 p.m. No hay comentarios.:
Enviar esto por correo electrónicoBlogThis!Compartir en XCompartir en FacebookCompartir en Pinterest

NUEVA APLICACIÓN PARA DISPOSITIVOS MÓVILES

AFIP lanzo una aplicación móvil denominada “Mi monotributo”, (para descargar en "Play Store” Android de celulares o tablets).
Ingresando CUIT y Clave Fiscal, permite obtener constancias de CUIT, conocer la deuda, generar el pago mensual, y conocer la categoría del contribuyente.
Asimismo, vinculado con el sistema “Facturador Móvil" facilitará la generación de comprobantes electrónicos.
No dude en consultar sus inquietudes.
Dra Valeria Pereira
Publicadas por Tu contadora amiga a la/s 9:25 a.m. No hay comentarios.:
Enviar esto por correo electrónicoBlogThis!Compartir en XCompartir en FacebookCompartir en Pinterest

DIFERENCIAS EN LOS PAGOS DE ENERO

Aquellos que abonen el monotributo por bancos, Pago Fácil, Rapipago, Provincia Pago, y hubieran abonado para enero los viejos valores de las categorías, tendrán tiempo hasta el 31/5/2017 para abonar las diferencias correspondientes, sin necesidad de pagar intereses.
No duden en consultar sus inquietudes.
Dra. Valeria Pereira

Publicadas por Tu contadora amiga a la/s 9:24 a.m. No hay comentarios.:
Enviar esto por correo electrónicoBlogThis!Compartir en XCompartir en FacebookCompartir en Pinterest

miércoles, 11 de enero de 2017


RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS C.A.B.A.(NUEVAS ESCALAS) – RECATEGORIZACIÓN EN ENERO

En concordancia con los recientes cambios a la ley de monotributo, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó, con el Código Fiscal 2017, un aumento de los topes para tributar Ingresos Brutos por el Régimen Simplificado. A partir del 1 de enero de 2017 se pueden incluir operaciones por hasta $ 400.000 de facturación anual(anteriormente era $ 240.000). Además se adecuaron los parámetros de superficie y consumo de energía. 

DURANTE EL MES DE ENERO ESTÁ ABIERTA LA RECATEGORIZACIÓN PARA ADECUARSE  A LA CATEGORÍA CORRESPONDIENTE.

Estas son las 8 nuevas categorias:


No duden en consultar sus inquietudes.


Publicadas por Tu contadora amiga a la/s 4:33 p.m. No hay comentarios.:
Enviar esto por correo electrónicoBlogThis!Compartir en XCompartir en FacebookCompartir en Pinterest

viernes, 6 de enero de 2017

AFIP REGLAMENTO LOS CAMBIOS AL MONOTRIBUTO 2017

AFIP publicó hoy 6 de enero de 2017 en el Boletín Oficial la nueva Resolución General 3982-E que viene a reglamentar los cambios a la ley de monotributo que realizare la Ley 27.346 aprobada el 22/12.

Entre los cambios destacados, vuelve a existir la categoría “A", para quienes facturen hasta $84.000 anuales; y se permitirá por única vez el reingreso de los sujetos excluidos de oficio, o auto excluidos durante 2016, quienes no deberán esperar tres años, como hasta ahora.

Además como ya se comento en el artículo anterior (ver tabla incorporada en él), se modificaron los valores del Impuesto Integrado y el Aporte Previsional.

Un dato importante es que la resolución prevé que AFIP efectuará la conversión de oficio (sin tramite alguno por parte del contribuyente) de las categorías de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado al día 31 de diciembre de 2016 a las nuevas categorías previstas, es decir cada contribuyente quedará encuadrado en la categoría inmediata anterior(los B, se pasaran a A, los C a B, los D a C, y así sucesivamente). Esta nueva categoría podrá ser consultada a partir del 10 de enero a través del sitio del organismo.

Otro dato de destacar es la incorporación de un incremento en los montos de facturación, alquileres e importes del impuesto integrado a ingresar y aporte previsional, de cada categoría se en forma anual en septiembre en la proporción de los dos últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones previsionales.

Adicionalmente las declaraciones cuatrimestrales, que hasta ahora eran obligatorias desde la categoría F en adelante, a partir del 2017 serán para la categoría E en adelante. Además se extiende la obligación de pagar a través de medios electrónicos (banco, vep, debito automático, transferencia, cajero automático) desde la categoría E en adelante.

AFIP se encuentra adecuando el sistema a toda la nueva normativa y se espera que desde el 10 de enero este habilitada la página web de la AFIP para realizar recategorizaciones y altas, y este cuatrimestre, como excepción, la recategorización (que siempre opera el día 20) podrá hacerse hasta el 31 de enero.


Podes consultarme cualquier duda a los medios de siempre.
Publicadas por Tu contadora amiga a la/s 6:34 a.m. No hay comentarios.:
Enviar esto por correo electrónicoBlogThis!Compartir en XCompartir en FacebookCompartir en Pinterest
Entradas más recientes Entradas antiguas Página Principal
Suscribirse a: Entradas (Atom)

Acerca de mí

Mi foto
Tu contadora amiga
C.A.B.A., Argentina
Contadora Publica UBA T°355 F°221 - CPCECABA Pereira Estudio Asesoramiento Contable e Impositivo vpereira@pereiraestudio.com Tel. (54-11) 6610-7433
Ver mi perfil completo

Archivo del Blog

  • ▼  2026 (3)
    • ▼  julio (1)
      • RECATEGORIZACIÓN MONOTRIBUTO JULIO 2026 – Plazo y ...
    • ►  enero (2)
  • ►  2025 (8)
    • ►  diciembre (1)
    • ►  agosto (1)
    • ►  julio (2)
    • ►  febrero (1)
    • ►  enero (3)
  • ►  2024 (15)
    • ►  agosto (2)
    • ►  julio (4)
    • ►  junio (1)
    • ►  mayo (1)
    • ►  marzo (2)
    • ►  febrero (1)
    • ►  enero (4)
  • ►  2023 (7)
    • ►  diciembre (1)
    • ►  septiembre (1)
    • ►  julio (1)
    • ►  junio (1)
    • ►  marzo (1)
    • ►  enero (2)
  • ►  2022 (5)
    • ►  diciembre (1)
    • ►  julio (2)
    • ►  enero (2)
  • ►  2021 (19)
    • ►  diciembre (1)
    • ►  noviembre (1)
    • ►  septiembre (1)
    • ►  agosto (1)
    • ►  julio (4)
    • ►  junio (6)
    • ►  mayo (1)
    • ►  enero (4)
  • ►  2020 (8)
    • ►  noviembre (1)
    • ►  mayo (1)
    • ►  abril (2)
    • ►  marzo (2)
    • ►  enero (2)
  • ►  2019 (7)
    • ►  diciembre (1)
    • ►  octubre (3)
    • ►  julio (1)
    • ►  mayo (1)
    • ►  enero (1)
  • ►  2018 (15)
    • ►  diciembre (2)
    • ►  octubre (1)
    • ►  agosto (1)
    • ►  julio (3)
    • ►  junio (3)
    • ►  mayo (2)
    • ►  enero (3)
  • ►  2017 (27)
    • ►  diciembre (3)
    • ►  noviembre (2)
    • ►  octubre (1)
    • ►  septiembre (4)
    • ►  agosto (4)
    • ►  julio (2)
    • ►  junio (2)
    • ►  mayo (1)
    • ►  abril (1)
    • ►  marzo (1)
    • ►  febrero (4)
    • ►  enero (2)
  • ►  2016 (2)
    • ►  diciembre (1)
    • ►  noviembre (1)
Tema Ventana de imágenes. Con tecnología de Blogger.