Se establece la obligatoriedad de cancelar mediante home banking (eliminándose la posibilidad de su cancelación en efectivo) las siguientes obligaciones, a partir del 1/8/2017: - Impuesto al valor agregado; - Seguridad social empleadores (excepto casas particulares); - Saldos de declaraciones juradas de ganancias para personas humanas y de bienes personales; - Pagos de cualquier concepto por hasta $ 10. Por otra parte, se deberán cancelar mediante home banking, débito automático en cuenta u otros medios electrónicos las siguientes obligaciones: * A partir del 1/8/2017: - Anticipos de ganancias para personas humanas y de bienes personales; - Autónomos categorías II y II´. * A partir del 1/1/2018: - Autónomos categorías I y I´; - Resto de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social podrán ser canceladas por otros medios electrónicos diferentes a home banking en la medida que no existan disposiciones que obliguen a utilizar únicamente este sistema. |
viernes, 30 de junio de 2017
PAGO ELECTRÓNICO OBLIGATORIO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
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