lunes, 7 de mayo de 2018

8 MODIFICACIONES EN EL MONOTRIBUTO DESDE JUNIO

A continuación un resumen de las modificaciones:

1) Desde junio solo podrán ser monotributistas las Personas Humanas y las sucesiones indivisas, esto es, ya no podrán incorporarse a las Sociedades Simples (ex sociedades de hecho) ni los Condominios.

2) Queda limitado a un año del fallecimiento del causante la posibilidad de que las sucesiones indivisas, continuadoras de un sujeto monotributistas, tributen como monotributistas o hasta la fecha de la declaratoria de herederos (lo que suceda primero).

3) Se reducen a dos las recategorizaciones anuales, las mismas serán semestrales (junio y diciembre), ya no cuatrimestrales.

4) Se incrementa el importe máximo de ventas de bienes a $ 15.000 (hasta hoy era $2.500).

5) Los monotributistas que venden bienes en las categorías I, J, K ya no tendrán que tener uno, dos o tres empleados, en cada caso, para mantenerse dentro del régimen (era obligatorio hasta esta modificación). 

6) La multa que puede aplicar la AFIP ante la falta de recategorización o ante la incorrecta categorización ahora es del 50% del impuesto integrado y de la cotización previsional que les hubiera correspondido abonar a los monotributistas, antes la multa solo se aplicaba sobre el componente impositivo.

7) El Poder Ejecutivo tendrá la facultad de actualizar el aspecto previsional de la cuota, sin una ley del Congreso.

8) Se autoriza, por única vez, al Poder Ejecutivo para que establezca un aumento sobre el importe a pagar por Obra Social 



MONOTRIBUTO. RECATEGORIZACIÓN. PLAZOS


Desde la última reforma tributaria (Ley 27.430) quedó establecido que la recategorización monotributista será semestral, a partir del 1/6/2018 por lo cual la recategorización del cuatrimestre enero/abril 2018, que vencería en este mes de mayo, será considerada cumplida en término siempre que se realice la recategorización correspondiente al semestre enero/junio 2018 con los plazos y condiciones que disponga la AFIP a tal efecto.