viernes, 25 de junio de 2021

Ganancias, Bienes Personales y Cedular 2020 - Vencimiento Agosto 2021

Mediante la RG 5019, AFIP anunció la prórroga para la presentación y pago de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y el Impuesto Cedular.

Las nuevas fechas para la presentación y pago, según terminación de CUIT, son las siguientes:

• 0, 1, 2 y 3: 10/8 presentación y 11/8 pago.

• 4, 5 y 6: 11/8 presentación y 12/8 pago.

• 7, 8 y 9: 12/8 presentación y 13/8 pago.


jueves, 24 de junio de 2021

MONOTRIBUTO JUNIO, PAGOS, DÉBITOS AUTOMÁTICOS Y PLAZOS

AFIP establece que hasta el 5/8/21 los monotributistas podrán cumplir con el pago mensual correspondiente a los períodos de enero a junio de 2021.

Con motivo de esta prórroga en el vencimiento de las cuotas de monotributo, AFIP comunicó a las entidades bancarias y a las tarjetas de crédito para que suspendan los débitos automáticos de los pagos mensuales previstos para este viernes.


Aquellos que ya hubieran cumplido con la citada obligación contarán con un saldo a favor para imputar a próximos vencimientos, que se verá reflejado una vez sancionada e instrumentada la nueva ley modificatoria del Monotributo que se encuentra en tratamiento en el Congreso de la Nación.


No dude en consultar sus inquietudes.

Dra. Valeria Pereira

miércoles, 23 de junio de 2021

PRORROGA MONOTRIBUTO JUNIO 2021

AFIP acaba de anunciar la prórroga hasta mediados de julio de la fecha de vencimiento de la cuota de monotributo de junio, que estaba originalmente prevista para el 21/6, como es habitual, y que luego se corrió al viernes 25/6.


En julio podrá pagarse el monotributo de junio y el de julio con los valores previstos en el proyecto de ley que se debate en el Congreso.


No dude en consultar sus inquietudes.

Dra. Valeria Pereira


lunes, 7 de junio de 2021

¿QUÉ ESTA PASANDO CON EL MONOTRIBUTO? Te explico todo!

Seguramente muchos de ustedes están viendo en su "CCMA - Cuenta Corriente para Monotributistas y Autónomos", o en el inicio de su Afip, que les figura una deuda, por periodos que ya pagaron. Por el momento, no deben hacer nada con eso, no pagar, no asustarse! A partir del 1/7 eso se va a poder consultar y pagar, porque actualmente afip esta actualizando los sistemas.

Les explico brevemente, Afip reglamentó la nueva tabla de monotributo hace unos días, la tabla es la que debió haber salido en enero, pero se demoró hasta ahora; y esto lo hicieron en forma retroactiva ("para atrás") a enero, como si la tabla hubiera estado vigente en aquel momento.

Afip entonces, por disposición de la ley, recategorizará automáticamente, o asignara categoría a cada monotributista siguiendo la escala nueva, pero dándonos la posibilidad, de que antes del 25/6 se puede confirmar o corregir la categoría que Afip nos asignó, mediante un tramite, que se hará en pagina de Afip:
- Para los que permanezcan en la misma categoría después de confirmar, los valores que pagaron en cada uno de los meses de este año fueron insuficientes, porque el impuesto aumentó, y se les generó la deuda que ahora pueden ver. 
- Para la gente que pudo haber subido, o bajado de categoría según su facturación y producto de esa confirmación; puede surgir o un saldo a favor o más deuda.

De todo esto, recapitulemos, que podes tener dos diferencias, tanto a favor como en contra. La primera por el aumento de la cuota del valor del impuesto integrado que se pagó desde enero y que ahora es más alto, y la segunda por la categoría diferente a la que tenias que se asignó una mayor o menor. Cada caso hay que analizarlo en forma individual.

Lo que hay que hacer es esperar algunos días, a que se termine de actualizar el sistema, y ver que dicen desde afip, porque varias organizaciones, entre ellas el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, presentaron una queja sobre la retroactividad (aplicación para atrás) de los valores. 

Si todo sigue igual antes del 25 conviene confirmar la categoría y abonar o compensar las diferencias que surgieron. Pero por el momento recomiendo esperar un poco.

Entonces, pongamos todo esto en fechas, si nada cambia en estos días:
- antes del 25/6 confirmamos la categoría, 
- a partir del 1/7 y hasta el 20/7 pagamos, compensamos o ponemos en plan de pagos las diferencias. 
- El 25/6 vencerá el monotributo de junio.


No dude en consultar sus inquietudes.
Dra. Valeria Pereira

miércoles, 2 de junio de 2021

ESCALA MONOTRIBUTO 2021

AFIP publicó los valores aplicables durante el año 2021 (valores retroactivos a enero), la que ponemos a disposición a continuación.


No dude en consultar sus inquietudes.
Dra. Valeria Pereira


martes, 1 de junio de 2021

MONOTRIBUTO - RG 5003/21

Ayer lunes 31/5 se dio a conocer la nueva RG 5003/21, aunque la misma no se encuentra todavía publicada en el Boletín oficial; reglamenta la Ley 27.618 y el Decreto 337/21 sobre el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal de Monotributo.

Además de un régimen de transición al régimen general (IVA y Ganancias) para los contribuyentes monotributistas que queden afuera del monotributo, esta resolución vino a sentar las bases para la tabla de monotributo del 2021, que debió haber sido publicada a principios de año.

Los monotributistas podrán solicitar la modificación de la nueva categoría hasta el día 25-6-2021 mediante el servicio “Categorización Retroactiva 2021”.

También se establece el plazo y la forma para realizar el pago de las diferencias que surgen por la actualización de los valores de las distintas categorías de monotributo desde enero a mayo 2021. Aunque la tabla completa todavía no fue publicada, ya se puede consultar los montos adeudados ingresando a “CCMA Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”. Estas diferencias deberán ingresarse mediante VEP, pago con tarjeta de crédito o débito, plan de facilidades y otros medios electrónicos hasta el día 20/7/21.

Si los monotributistas quedan encuadrados en una categoría inferior, el excedente de lo abonado podrá re-imputarse a futuros impuestos.

La tabla completa podrá consultarse en breve a través del portal “Monotributo”, pero aquí te adelantamos los valores que surgen de la resolución: