jueves, 18 de noviembre de 2021

Devolución a monotributistas - RG 5100

Mediante la Resolución General 5100/2021 la Afip amplió el beneficio concedido por el artículo 31 del Decreto N.º 1 del 04/01/2010, con carácter de excepción respecto del año 2021. Esta ampliación se debe a que durante el año 2021 algunos meses pueden haber sido cancelados mediante la re-imputación de saldos a favor por los cambios reiterados que se produjeron este año en el régimen. 


De esta manera gozarán del beneficio todos los contribuyentes de monotributo que hubieran abonado el impuesto de al menos 9  meses mediante débito automático en cuenta bancaria o débito automático de tarjeta de crédito; y, además, los restantes meses se hubieran cancelado por re-imputación de saldos a favor o por cualquiera de las modalidades de pago vigentes. De normalidad se exigen los 12 y no solo 9 meses pagados de esta manera para gozar del beneficio. 

El beneficio consiste en el reintegro de un mes del impuesto pagado en 2021 que se realizará en marzo de 2022. El respectivo importe será acreditado automáticamente en la cuenta bancaria o tarjeta de crédito adheridas como medio de pago.

No dude en consultar sus inquietudes.