miércoles, 5 de enero de 2022

RECATEGORIZACIÓN MONOTRIBUTO ENERO 2022

Si en los últimos 12 meses tuviste cambios en el desarrollo de tu actividad, como por ejemplo, aumento o disminución de tus ingresos, de los gastos de electricidad o alquiler, tenés que recategorizarte. Por el contrario, si no tuviste cambios en ninguno de los aspectos del desarrollo de tu actividad, no tenés que hacer ningún trámite y queda por entendido que te corresponde seguir en la misma categoría. 

Para los que se recategorizan; la nueva categoría, se pagará a partir de febrero; por consiguiente para enero deben pagar el importe correspondiente a la misma categoría que tenían hasta diciembre 2021, pero con los valores de la tabla de 2022.

Para realizar este trámite es necesario informar los ingresos desde el 1º de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021. Al final del mail encontrarán la nueva escala de categorías.

Hay tiempo hasta el 20 de enero para hacer el cambio de categoría, de ser necesario. 

Contribuyentes cumplidores 2022

Requisitos

  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico
  • Mantener actualizado el domicilio fiscal
  • Mantener actualizado el código de la actividad desarrollada 
  • Estar inscripto en el Monotributo o en el impuesto a las ganancias al 11 de noviembre de 2021 y al momento de la solicitud del beneficio
  • Haber presentado todas las declaraciones juradas de los períodos fiscales iniciados desde el 1/1/18 y hasta el 11/11/21
  • No tener deudas líquidas y exigibles al 11/11/2021 por obligaciones impositivas, aduaneras o previsionales, correspondientes a los períodos fiscales iniciados desde el 1/1/2018
  • Tener la CUIT activa y sin limitaciones
Beneficios  para Monotributistas

Específicamente para los Monotributistas, la RG (AFIP) 4855 estableció la eximición del componente impositivo a partir del período fiscal enero 2022 y por determinados meses, según la categoría en la que se encuentre registrado el sujeto beneficiario al 26/8/2020.
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Categoría del Pequeño Contribuyente:Períodos fiscales a eximir:
Categorías A y B Enero de 2021 a junio de 2021
Categorías C y DEnero de 2021 a mayo de 2021
Categorías E y F Enero de 2021 a abril de 2021
Categorías G y H Enero de 2021 a marzo de 2021
Categorías I, J y KEnero de 2021 a febrero de 2021

Beneficios en el impuesto a las ganancias

  • Deducción especial en el período fiscal 2021: Podrá ser aplicada por personas humanas y sucesiones indivisas, quienes tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% de la ganancia no imponible del período.
  • Amortización acelerada: Podrá ser aplicada por personas jurídicas que revistan la condición de micro y pequeñas empresas.