Le informamos que ya se encuentra habilitado el período de recategorización del Monotributo.
Deberá recategorizarse en caso de haber registrado, durante los últimos 12 meses, modificaciones en el desarrollo de su actividad, tales como variaciones en el nivel de ingresos, consumo de energía eléctrica o monto de alquileres.
El plazo para efectuar la recategorización vence el 5 de febrero.
En caso de corresponder una nueva categoría, el importe resultante se abonará junto con el impuesto del mes de febrero, cuyo vencimiento opera el 20 de febrero.
Por lo tanto, el impuesto correspondiente al mes de enero deberá abonarse según la categoría vigente hasta diciembre.
Para realizar el trámite será necesario informar los ingresos obtenidos entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
No deberán recategorizarse:
- Quienes permanezcan en la misma categoría.
- Quienes cuenten con una antigüedad en el Monotributo inferior a seis (6) meses.
A continuación, se detalla la nueva escala de categorías.
Ante cualquier duda o para realizar el análisis de su situación particular, quedamos a disposición para asesorarlos.

13 de enero de 2026