viernes, 6 de enero de 2017

AFIP REGLAMENTO LOS CAMBIOS AL MONOTRIBUTO 2017

AFIP publicó hoy 6 de enero de 2017 en el Boletín Oficial la nueva Resolución General 3982-E que viene a reglamentar los cambios a la ley de monotributo que realizare la Ley 27.346 aprobada el 22/12.

Entre los cambios destacados, vuelve a existir la categoría “A", para quienes facturen hasta $84.000 anuales; y se permitirá por única vez el reingreso de los sujetos excluidos de oficio, o auto excluidos durante 2016, quienes no deberán esperar tres años, como hasta ahora.

Además como ya se comento en el artículo anterior (ver tabla incorporada en él), se modificaron los valores del Impuesto Integrado y el Aporte Previsional.

Un dato importante es que la resolución prevé que AFIP efectuará la conversión de oficio (sin tramite alguno por parte del contribuyente) de las categorías de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado al día 31 de diciembre de 2016 a las nuevas categorías previstas, es decir cada contribuyente quedará encuadrado en la categoría inmediata anterior(los B, se pasaran a A, los C a B, los D a C, y así sucesivamente). Esta nueva categoría podrá ser consultada a partir del 10 de enero a través del sitio del organismo.

Otro dato de destacar es la incorporación de un incremento en los montos de facturación, alquileres e importes del impuesto integrado a ingresar y aporte previsional, de cada categoría se en forma anual en septiembre en la proporción de los dos últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones previsionales.

Adicionalmente las declaraciones cuatrimestrales, que hasta ahora eran obligatorias desde la categoría F en adelante, a partir del 2017 serán para la categoría E en adelante. Además se extiende la obligación de pagar a través de medios electrónicos (banco, vep, debito automático, transferencia, cajero automático) desde la categoría E en adelante.

AFIP se encuentra adecuando el sistema a toda la nueva normativa y se espera que desde el 10 de enero este habilitada la página web de la AFIP para realizar recategorizaciones y altas, y este cuatrimestre, como excepción, la recategorización (que siempre opera el día 20) podrá hacerse hasta el 31 de enero.


Podes consultarme cualquier duda a los medios de siempre.

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