viernes, 30 de junio de 2017

PAGO ELECTRÓNICO OBLIGATORIO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Se establece la obligatoriedad de cancelar mediante home banking (eliminándose la posibilidad de su cancelación en efectivo) las siguientes obligaciones, a partir del 1/8/2017:
- Impuesto al valor agregado;
- Seguridad social empleadores (excepto casas particulares);
- Saldos de declaraciones juradas de ganancias para personas humanas y de bienes personales;
- Pagos de cualquier concepto por hasta $ 10.

Por otra parte, se deberán cancelar mediante home banking, débito automático en cuenta u otros medios electrónicos las siguientes obligaciones:
* A partir del 1/8/2017:
- Anticipos de ganancias para personas humanas y de bienes personales;
- Autónomos categorías II y II´.

* A partir del 1/1/2018:
- Autónomos categorías I y I´;

- Resto de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social podrán ser canceladas por otros medios electrónicos diferentes a home banking en la medida que no existan disposiciones que obliguen a utilizar únicamente este sistema.


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