A partir del 19 de noviembre, y por disposición de AFIP (RG 4622/2019) quedará establecido un régimen de retención de IVA y del Impuesto a las Ganancias a las operaciones con billeteras electrónicas, como lo son por ejemplo Mercado Pago o Todo Pago.
Los porcentajes a retener dependerán del medio con el que se alimente la billetera electrónica, tarjetas de débito o tarjetas de crédito y de la situacion fiscal del retenido.
La lógica de esta implementación es la de igualar estas operaciones de billetera electrónica con las compras realizadas con tarjeta de débito y crédito.
Quedarán alcanzados:
- Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado,
- Quienes no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, de adheridos al monotributo. Quedando excluidos de ser retenidos las "Micro Empresas" o "Potenciales Micro Empresas".
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