viernes, 2 de julio de 2021

FACTURA "A" A MONOTRIBUTISTA

El Decreto 337/21 establece que los responsables inscriptos en el IVA que efectúen ventas gravadas a Monotributistas deberán discriminar en la factura el IVA de la operación a partir del 1 de julio de 2021. Esto quiere decir que los responsables inscriptos en IVA deben emitir comprobantes "A" a los monotributistas. Estas modificaciones deberán ajustarse para la emisión de comprobantes a través de Web Services, Controladores Fiscales (de vieja o nueva tecnología), Facturas manuales y Factura Electrónica “Comprobantes en Linea”.


La RG 5003/21 también introduce la obligación de que los comprobantes emitidos a monotributistas deberán contener la leyenda: ‘El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618’. Dicho régimen es el que armoniza la transición hacia el régimen general.


Recientemente, la RG 5022/21 establece un procedimiento de aplicación transitoria hasta el 31/12/21 para aquellos contribuyentes responsables inscriptos, que hayan tenido dificultades en la implementación de las adecuaciones sistémicas requeridas para emitir comprobantes clase “A” por sus operaciones con sujetos adheridos al monotributo; permitiendo que mientras avanzan con el proceso de adaptación de sus sistemas de facturación, los responsables Inscriptos en IVA emitan facturas tipo B a los monotributistas incorporando al comprobante la leyenda “Receptor del comprobante - Responsable Monotributo”.


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