Requisitos
- Poseer Domicilio Fiscal Electrónico
- Mantener actualizado el domicilio fiscal
- Mantener actualizado el código de la actividad desarrollada
- Estar inscripto en el Monotributo o en el impuesto a las ganancias al 11 de noviembre de 2021 y al momento de la solicitud del beneficio
- Haber presentado todas las declaraciones juradas de los períodos fiscales iniciados desde el 1/1/18 y hasta el 11/11/21
- No tener deudas líquidas y exigibles al 11/11/2021 por obligaciones impositivas, aduaneras o previsionales, correspondientes a los períodos fiscales iniciados desde el 1/1/2018
- Tener la CUIT activa y sin limitaciones
Beneficios para Monotributistas
Específicamente para los Monotributistas, la RG (AFIP) 4855 estableció la eximición del componente impositivo a partir del período fiscal enero 2022 y por determinados meses, según la categoría en la que se encuentre registrado el sujeto beneficiario al 26/8/2020.
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Categoría del Pequeño Contribuyente: | Períodos fiscales a eximir: |
Categorías A y B | Enero de 2021 a junio de 2021 |
Categorías C y D | Enero de 2021 a mayo de 2021 |
Categorías E y F | Enero de 2021 a abril de 2021 |
Categorías G y H | Enero de 2021 a marzo de 2021 |
Categorías I, J y K | Enero de 2021 a febrero de 2021 |
Beneficios en el impuesto a las ganancias
- Deducción especial en el período fiscal 2021: Podrá ser aplicada por personas humanas y sucesiones indivisas, quienes tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% de la ganancia no imponible del período.
- Amortización acelerada: Podrá ser aplicada por personas jurídicas que revistan la condición de micro y pequeñas empresas.
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