Te resumo los cambios introducidos por la Resolución General AFIP 3990-E
AFIP recategorizará de oficio o excluirá de monotributo cuando detecte adquisición de bienes, realización de gastos personales o acreditaciones bancarias por un monto superior a de su categoría.
Pago electrónico
Las categorías más bajas, que hasta ahora estaban exceptuados de hacerlo deberán pagar el impuesto en forma bancarizada o electrónica, débito automático,tarjeta de crédito, cajeros automáticos o débito directo. Para la categoría D a partir de de mayo y las categorías A, B y C a partir de noviembre. A excepción de los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores, asociados a cooperativas de trabajo y los promovidos.
Factura electrónica
Se incorporan desde el 01/06/2017 a factura electrónica las categorías F y G.
Régimen informativo cuatrimestral y recategorización
Desaparece la declaración jurada informativa cuatrimestral y se implementa un procedimiento llamado “Mi categoría” en el que los contribuyentes deberán confirmar cuatrimestralmente a la AFIP la información sobre su situación tributaria. Se podrá confirmar la información (manteniendo la categoría) o recategorizar.
La recategorización de mayo/agosto de cada año deberá efectuarse aun cuando corresponda confirmar la categoría.
Quedan exceptuados este procedimiento los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores y los asociados a cooperativas de trabajo.
Domicilio fiscal electrónico
Los monotributistas deberán adherir al domicilio fiscal electrónico antes del 30/09/2017.
Reingreso de excluidos
Esta contemplada la posibilidad de reingresar al monotributo para los excluidos entre el 01/01/2016 y el 31/12/2016.
No dude en consultar sus inquietudes.
Dra Valeria Pereira
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