viernes, 24 de febrero de 2017

POSNET OBLIGLATORIO (R.G. AFIP 3997/E)

El 22/2/17 AFIP dio a conocer el cronograma de implementación obligatoria del POSNET mediante la Resolución General 3997 – E.


Quienes iniciaron sus actividades desde el 01/01/2016 tendrán la obligación de tener POSNET desde la última fecha prevista para la actividad desarrollada, o desde la fecha de inicio de la misma, cuando sea posterior. 

Quienes desarrollen dos o más actividades deberán considerar la fecha de la actividad principal al 31/12/2015 y sumarse los ingresos brutos anuales de todas las actividades.

CRONOGRAMA:


EXCEPCIONES:
No será obligatorio aceptar el pago con tarjetas de débito y/o crédito en los siguientes casos:
a) La actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a UN MIL (1.000) habitantes.
b) El importe de la operación sea inferior a DIEZ PESOS ($ 10.-).

REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS DE RETENCIÓN:
Se reducen las retenciones en los pagos que realicen a los contribuyentes las tarjetas de débito y crédito.
a) Contribuyentes incluidos en el anexo I RG 2854 y estaciones de servicio:
a.1) Tarjetas de débito 0,50 %
a.2) Resto de tarjetas: 1%.
b). Demás responsables:
b.1) Tarjetas de débito: 0,50%
b.2)  Tarjetas no comprendidas en el punto anterior: TRES POR CIENTO (3%).

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