lunes, 14 de agosto de 2017

PLAZOS PARA RECATEGORIZAR SETIEMBRE Y CONFIRMACIÓN OBLIGATORIA DE DATOS


Aquellos monotributistas que deban recategorizarse en setiembre (a una categoría mayor o menor) deberán realizar dicha recategorización hasta el 20/9/2017, sin excepción.

Por su parte, quienes no deban recategorizarse, pero sí realizar la confirmación de datos en forma obligatoria, según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3990-E, lo deberán realizar según el siguiente cronograma en virtud de la categoría en la cual se encuentren encuadrados:

- Categorías F, G, H, I, J y K: hasta el 20/9/2017.
- Categorías D y E: hasta el 20/10/2017.
- Categorías B y C: hasta el 20/11/2017.
- Categoría A: hasta el 20/12/2017.

De no realizar la recategorización o confirmación de datos, según corresponda, se suspenderá la visualización de la constancia de opción del monotributo hasta tanto el contribuyente regularice su situación.

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