Aquellos monotributistas que deban recategorizarse en setiembre (a una categoría mayor o menor) deberán realizar dicha recategorización hasta el 20/9/2017, sin excepción. Por su parte, quienes no deban recategorizarse, pero sí realizar la confirmación de datos en forma obligatoria, según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3990-E, lo deberán realizar según el siguiente cronograma en virtud de la categoría en la cual se encuentren encuadrados: - Categorías F, G, H, I, J y K: hasta el 20/9/2017. - Categorías D y E: hasta el 20/10/2017. - Categorías B y C: hasta el 20/11/2017. - Categoría A: hasta el 20/12/2017. De no realizar la recategorización o confirmación de datos, según corresponda, se suspenderá la visualización de la constancia de opción del monotributo hasta tanto el contribuyente regularice su situación. |
lunes, 14 de agosto de 2017
PLAZOS PARA RECATEGORIZAR SETIEMBRE Y CONFIRMACIÓN OBLIGATORIA DE DATOS
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario