lunes, 14 de agosto de 2017

RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO MONOTRIBUTO

Cuando la AFIP detecte, a través de controles informáticos, que los contribuyentes monotributistas no hubieran cumplido con la recategorización cuatrimestral o la realizada fuera inexacta, procederá a recategorizarlos de oficio.
Se informara al domicilio fiscal electrónico, y publicará en el Boletín Oficial el primer día hábil de febrero, junio y octubre de cada año.
El contribuyente recategorizado podrá apelar la medida ante el Director General.
El sujeto recategorizado deberá sustituir la credencial para el pago de sus obligaciones e imprimir el nuevo Formulario 960/D.

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