sábado, 14 de noviembre de 2020

BENEFICIO CUMPLIDORES - RG 4855 AFIP

CONDICIONES PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS

a) Poseer domicilio fiscal electrónico.

b) Domicilio fiscal actualizado.

c) Actualizar el código de la actividad.

d) Ser monotributista y/o inscriptos en el impuesto a las ganancias.

e) Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas determinativas e informativas, a las que hubiera estado obligado el contribuyente, correspondientes a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017 y hasta la fecha de entrada en vigencia ley.

f) No poseer deudas líquidas y exigibles de los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017.

g) No tener la CUIT inactiva o limitada por inclusión en la base de contribuyentes no confiables.


BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES MONOTRIBUTISTAS

Tendrán eximido el componente impositivo a partir del período fiscal enero de 2021, y por los períodos que se detallan a continuación,

Categorías A y  B; Enero de 2021 a junio de 2021

Categorías C y D; Enero de 2021 a mayo de 2021

Categorías E y F; Enero de 2021 a abril de 2021

Categorías G y H; Enero de 2021 a marzo de 2021

Categorías I, J y K; Enero de 2021 a febrero de 2021

Para todas las categorías será de aplicación el límite de $ 17.500.

Los monotributistas deberán ingresar, en caso de corresponder, únicamente las cotizaciones previsionales de la obligación de pago mensual.


BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1) INCREMENTO DEL MINIMO NO IMPONIBLE (MNI)

El beneficio del incremento del MNI será aplicado a declaración jurada de ganancias 2020. El beneficio consiste en un importe adicional equivalente al cincuenta por ciento (50%) del MNI (no aplica para empleados, jubilados y pensionados)

 

2) BENEFICIO DE AMORTIZACIÓN ACELERADA

Este beneficio será aplicable para las inversiones efectuadas desde la vigencia de la Ley N° 27.562 hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.


DENEGATORIA DEL BENEFICIO

En caso de denegatoria, el contribuyente podrá hasta el 30-11-2020, acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

 

DESISTIMIENTO DEL BENEFICIO

Los contribuyentes podrán desistir del beneficio obtenido.

 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario